Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/11-1)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023

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c) No obstante lo anterior, tanto las personas físicas como las personas jurídicas
podrán presentar la solicitud de ayudas a través de entidades habilitadas, conforme a lo
previsto en el artículo 19 de la Orden de 27 de mayo de 2020.
3. Si durante el plazo de presentación de solicitudes, se presentaran varias solicitudes
de ayudas por un mismo solicitante, se considerará como solicitud de ayuda válida, la
última presentada en plazo.
4. Las personas solicitantes que presenten una solicitud de ayuda conforme al
apartado 2.c), en el caso de no haber presentado una solicitud de ayuda a través de
una entidad habilitada en alguna de las dos convocatorias anteriores de estas ayudas, o
bien, si tramitan su solicitud en esta campaña, a través de un técnico habilitado distinto
del que tramitó su solicitud en convocatorias anteriores, deberán de acompañar de forma
obligatoria a su solicitud, el impreso de autorización para la habilitación de personas
habilitadas, que aparece como Anexo III de esta resolución.
5. La documentación específica que deberá de acompañar a la solicitud será la
que se establece en el artículo 20 de la Orden de 27 de mayo de 2020. No obstante,
la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Especificación para la justificación de los gastos subvencionables para las
líneas C1 y H4 y especificaciones para la Líneas B1, B2 y B4.
1. Para el caso de las líneas de ayuda C1 y H4, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, para el contrato menor, de 15.000 euros en el caso de suministros
o servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de
la convocatoria.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
2. El máximo de tratamientos contra varroosis subvencionables tanto en el periodo
extendido de 5 meses (1 de agosto de 2022 al 31 de diciembre de 2022) como en el
periodo de intervención sectorial apícola de 7 meses (1 de enero de 2023 al 31 de julio de
2023) será de 2 tratamientos; asimismo el importe máximo para ambos periodos, será
de 2,90 € por colmena subvencionable para la alimentación de las colmenas y compra
de cera nueva, y dentro de ésta además, un límite máximo de 1 euro por colmena para el
caso de los gastos de fundido y/o laminado de cera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Justificación, solicitud de pago y pago de las ayudas.
1. Las personas o entidades solicitantes que obtengan una resolución favorable
de concesión de ayuda tendrán desde el día hábil siguiente al de la publicación de la
resolución de concesión de ayudas y hasta el 4 de mayo de 2023 para presentar la
correspondiente solicitud de pago. La no presentación de dicha solicitud dará lugar a
pérdida derecho al cobro de la ayuda.
2. Con la solicitud de pago deberán adjuntar cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gastos realizados entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022.