Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/11-1)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023

página 553/2

procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022.
El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención
Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, deroga,
desde el día 2 de enero de 2023, el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, por el que
se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas anuales,
y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen
normas de ordenación de las explotaciones apícolas, asi como la Orden AAA/2571/2015,
de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión
de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el
sector apícola y sus productos, dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayudas a la
Apicultura.
Por todo ello, con el fin de mantener el apoyo al sector durante este periodo, es
necesario y oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones a la apicultura
para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, y en
ejercicio de las competencias atribuidas,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan de manera extraordinaria para el periodo comprendido entre el 1
de agosto y el 31 de diciembre de 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 27
de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad
Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022.
2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la apicultura en el marco del
Programa Apícola Nacional en Andalucía está disponible con el código de procedimiento
núm. 7261 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/7261

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos, los
cuales estarán a disposición de las personas solicitantes en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general indicado en el punto 2 del
resuelvo primero de la presente norma.
2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados, se presentarán:
a) En el caso de persona jurídicas, en todo caso en el Registro Electrónico de
la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre.
b) En el caso de personas físicas, preferentemente en el Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de
la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.