Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/11-1)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 553/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Mediante Orden 27 de mayo de 2020, modificada por Orden de 31 de mayo de 2021,
se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura,
en el marco del Programa Apícola Nacional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía
para los años 2020, 2021 y 2022. En el artículo 11 de la citada orden se establece que el
período subvencionable, que coincide con la definición de campaña apícola establecido
en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, será el período de 12
meses consecutivos, comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria
y el 31 de julio del año de la convocatoria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la citada orden, la convocatoria pública
para acogerse a las ayudas reguladas tendrá carácter anual, se regulará por resolución
de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y deberá
ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, conforme
a las instrucciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de manera
extraordinaria, se permite realizar la convocatotoria de subvenciones para el periodo
comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022.
La regulación, a nivel nacional, de este régimen de concesión de ayudas, así como
las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se encuentra recogida en
el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas
a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real
Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de
las explotaciones apícolas.
Con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa de la concesión
de ayudas al sector apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la citada
orden prevé que las entidades representativas del sector apícola puedan realizar, en
representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones
electrónicas. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, donde se contempla la posibilidad que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando
las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la
condición de representantes para su habilitación.
Con objeto de llevar a cabo la habilitación de las entidades representativas del
sector apícola, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicó
la Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la
habilitación de entidades en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019,
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula
el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación
electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275625
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones
a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de
diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de
2020, que se cita.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 553/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Mediante Orden 27 de mayo de 2020, modificada por Orden de 31 de mayo de 2021,
se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura,
en el marco del Programa Apícola Nacional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía
para los años 2020, 2021 y 2022. En el artículo 11 de la citada orden se establece que el
período subvencionable, que coincide con la definición de campaña apícola establecido
en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, será el período de 12
meses consecutivos, comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria
y el 31 de julio del año de la convocatoria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la citada orden, la convocatoria pública
para acogerse a las ayudas reguladas tendrá carácter anual, se regulará por resolución
de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y deberá
ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, conforme
a las instrucciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de manera
extraordinaria, se permite realizar la convocatotoria de subvenciones para el periodo
comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022.
La regulación, a nivel nacional, de este régimen de concesión de ayudas, así como
las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se encuentra recogida en
el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas
a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real
Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de
las explotaciones apícolas.
Con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa de la concesión
de ayudas al sector apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la citada
orden prevé que las entidades representativas del sector apícola puedan realizar, en
representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones
electrónicas. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, donde se contempla la posibilidad que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando
las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la
condición de representantes para su habilitación.
Con objeto de llevar a cabo la habilitación de las entidades representativas del
sector apícola, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicó
la Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la
habilitación de entidades en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019,
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula
el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación
electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275625
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones
a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de
diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de
2020, que se cita.