3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/10-26)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023

página 660/5

La Semana Santa y la Feria de Abril de Sevilla están declaradas Fiestas de Interés
Turístico Internacional por Resolución de de la Secretaría de Estado de 16 de febrero de
1980 (BOE núm. 41).

M12

M11

M10

M09

M08

M07

M06

M05

M04

M03

M02

M01

2019

429262

467038

559653

530014

516112

449957

496857

559710

550389

521852

411930

394088

2018

419303

458820

536328

511231

472616

428792

478235

523613

504230

453286

384575

356261

427264

520886

480435

466582

395786

450421

499534

501802

417289

344305

329506

424845

475171

527619

518807

464142,33

380270

359951,66

2017

392591

MEDIA

413718,66

451040,66 538955,66 507226,66 485103,33

Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio
de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia
de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año.»
En este sentido cabe señalar lo recogido en el Fundamento de Derecho Cuarto de
la Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Sección Tercera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en
la Ley de Horarios Comerciales de 21 de diciembre de 2004, por el RDL 8/2014 y la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275706

Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos
de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:
«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2,
desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20,
apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen
de libertad horaria se fijará, en los términos del presente Decreto, durante el período o
períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la
declaración de zona de gran afluencia turística.
2. Cuando la circunstancia justificativa de la declaración se repita por periodos
reiterados en fechas fijas, la resolución determinará el periodo o periodos de tiempo en
los que regirá la libertad horaria.
...
5. A los efectos de determinar los periodos concretos, se seguirán los siguientes
criterios:
...
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
de Resurrección, ambos incluidos.»
El municipio de Sevilla cumple el criterio 4 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14
de enero, albergar la celebración de dos eventos, la Semana Santa y la Feria de Sevilla
declarados de interés turístico internacional, por lo que en base a lo establecido en
artículo 3.1 y 5 procede declarar en estos períodos la libertad horaria.
Por otra parte, la declaración de ZGAT del municipio de Sevilla se realiza en base
al elevado número de pernoctaciones que recibe anualmente, superior a las 600.000
pernoctaciones y según datos del INE por meses, correspondientes a la media de los años
2017, 2018 y 2019, los meses que tienen un mayor número de pernoctaciones, superior a la
media anual (462.237,58) son el mes de marzo, mes en el que algunos años se celebra la
Semana Santa y los meses de abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre.