3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/10-26)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 660/4
cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los
criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística.»
Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística,
cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:
“2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes
inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.”
El municipio de Sevilla posee 132 Bienes de Interés Cultural (BICs) declarados
y repartidos por todo su término municipal, destacando la Catedral de Sevilla, El Real
Alcázar y El Archivo de Indias que han sido declarados Patrimonio de la Humanidad, por
la Decisión 11 COM VIIA del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico,
estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275706
Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de
horarios comerciales, establece en su artículo 13 que «1. En los municipios de más de
100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año
inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos
que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará,
al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3
del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto
en este Decreto, con las siguientes excepciones:
a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del
año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente
en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de
audiencia para que alegue lo que estime conveniente.
b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará
la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no
hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos
previstos en el artículo 8.1.»
En el municipio de Sevilla se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20.5
del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene 684.234
habitantes y que ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 5.546.851
pernoctaciones de media de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto
Nacional de Estadística y de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única
del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14
de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015,
de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se
establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el
régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración
Bancaria. Por ello, procede declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales en este municipio.
El Ayuntamiento de Sevilla no ha presentado una solicitud de declaración de ZGAT
para su municipio antes del 1 de octubre de 2022, por ello, con fecha 28 de octubre de
2022, se inicia de oficio por la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo el
procedimiento para su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.5 del
TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al objeto de que al inicio
del año 2023 tenga declarada al menos una ZGAT.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 660/4
cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los
criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística.»
Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística,
cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:
“2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes
inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.”
El municipio de Sevilla posee 132 Bienes de Interés Cultural (BICs) declarados
y repartidos por todo su término municipal, destacando la Catedral de Sevilla, El Real
Alcázar y El Archivo de Indias que han sido declarados Patrimonio de la Humanidad, por
la Decisión 11 COM VIIA del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico,
estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275706
Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de
horarios comerciales, establece en su artículo 13 que «1. En los municipios de más de
100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año
inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos
que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará,
al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3
del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto
en este Decreto, con las siguientes excepciones:
a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del
año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente
en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de
audiencia para que alegue lo que estime conveniente.
b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará
la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no
hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos
previstos en el artículo 8.1.»
En el municipio de Sevilla se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20.5
del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene 684.234
habitantes y que ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 5.546.851
pernoctaciones de media de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto
Nacional de Estadística y de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única
del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14
de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015,
de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se
establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el
régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración
Bancaria. Por ello, procede declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales en este municipio.
El Ayuntamiento de Sevilla no ha presentado una solicitud de declaración de ZGAT
para su municipio antes del 1 de octubre de 2022, por ello, con fecha 28 de octubre de
2022, se inicia de oficio por la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo el
procedimiento para su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.5 del
TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al objeto de que al inicio
del año 2023 tenga declarada al menos una ZGAT.