3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/10-26)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023

página 660/6

18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener
en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos,
“refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de
las comunidades autónomas estén debidamente fundadas en criterios objetivos».
Como se recoge en el fundamento de derecho octavo, procede declarar la ZGAT
durante la Semana Santa, durante la celebración de la Feria de Abril, y en los meses que
mayor número de pernoctaciones registra el municipio de Sevilla, que son abril, mayo,
junio, agosto, septiembre y octubre.
Por otra parte, procede declarar la ZGAT en aquellas zonas en las cuales se
concentran la mayoría de los BICs y alojamientos turísticos del municipio. En el caso
de los BICs, están situados en el Distrito Casco Antiguo, en el Distrito Triana y en el
Distrito Nervión el 78,04 % de los BICs. En cuanto a los alojamientos turísticos y según
datos obtenidos del Registro de Establecimientos Turísticos de Andalucía, el Distrito
Casco Antiguo, el Distrito Triana y el Distrito Nervión poseen el 82,47% de las plazas del
municipio. En base a lo cual procede declarar la libertad horaria en estas zonas que son
las que presentan mayores porcentajes, excluyendo el resto del municipio al presentar
porcentajes menos significativos y estar estos dispersos a lo largo del municipio.
De esta forma, la declaración de ZGAT limitada a este ámbito y períodos, protege los
intereses comerciales, al fomentar las ventas en los períodos y zonas de mayor afluencia
turística y permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales. También protege
los intereses turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al autorizar
un mayor horario de apertura en las zonas y épocas del año en las que se produce un
incremento de la población.
Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14
de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido
en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de
declaración de una ZGAT, en el municipio de Sevilla, para el ámbito territorial, períodos y
vigencia recogidos en el antecedente quinto.
Undécimo. Con fecha 9 de diciembre de 2022, la Dirección General de Comercio
dicta propuesta de resolución que remite al Ayuntamiento de Sevilla el mismo día,
concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo
estimara procedente. Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento
de Sevilla comunica que muestra su conformidad con dicha propuesta de resolución.
Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que
la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.
Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la Propuesta de Resolución de la
Dirección General de Comercio, de 9 de diciembre de 2022, y en uso de las competencias
conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo

Primero. Declarar en el municipio de Sevilla una zona de gran afluencia turística,
a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y de los
criterios 2.2 y 2.4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes
características:
• Ámbito territorial: Calles incluidas en los Distritos Municipales:
- Casco Antiguo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESUELV E