3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/10-24)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 656/5
5. A los efectos de determinar los periodos concretos, se seguirán los siguientes
criterios:
a) En caso de periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa,
dicho periodo comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
de Resurrección, ambos incluidos.»
El municipio de Almería cumple el criterio 4 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14
de enero, albergar la celebración de un gran evento cultural, de carácter estatal como es
la Semana Santa, por lo que en base a lo establecido en artículo 3.1 y 5 procede declarar
este período, que abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección,
ambos incluidos.
Por otra parte, la declaración de ZGAT del municipio de Almería se realiza en base
al elevado número de pernoctaciones que recibe anualmente, superior a las 600.000
pernoctaciones y según datos del INE por meses, correspondientes a la media de los
años 2017, 2018 y 2019, los meses de junio, julio, agosto y septiembre, son los meses
que tienen un mayor número de pernoctaciones, superior a la media anual (67.601,27).
M11
M10
M09
M08
2019
31585
39380
49920
75430
130493
2018
32449
43651
72445
98732
147451
M07
M06
M05
M04
M03
115373
84513
130143
97272
M02
M01
55589
47301
43700
34078
27622
67127
50365
52151
30808
30865
2017
35882
42904
66747
103891
144576
131781
97785
64873
58974
42059
28740
26991
MEDIA
33305,3
41978,3
63037,33
92684,33
140840
125765,66
93190
62529,66
52213,3
45970
31208,66
28492,66
Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio
de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia
de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año».
En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la
Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la
Ley de Horarios Comerciales de 21 de diciembre de 2004, por el R.D.L. 8/2014 y la Ley
18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener
en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos,
“refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de
las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos».
Como se recoge en el fundamento de derecho octavo, procede declarar la ZGAT
durante la Semana Santa y los meses de junio, julio, agosto y septiembre que son los
meses que mayor número de pernoctaciones posee el municipio de Almería, con un
número de pernoctaciones superiores a la media anual. Estos meses coinciden con el
período estival, correspondiendo el elevado número de pernoctaciones a un turismo
vacacional y de playa, propio de un municipio costero como es Almería, siendo por ese
motivo, los períodos en los que debe regir la libertad horaria, excluyéndose el resto de
meses al tener un número de visitantes inferior a la media anual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275702
M12
BOJA
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 656/5
5. A los efectos de determinar los periodos concretos, se seguirán los siguientes
criterios:
a) En caso de periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa,
dicho periodo comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
de Resurrección, ambos incluidos.»
El municipio de Almería cumple el criterio 4 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14
de enero, albergar la celebración de un gran evento cultural, de carácter estatal como es
la Semana Santa, por lo que en base a lo establecido en artículo 3.1 y 5 procede declarar
este período, que abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección,
ambos incluidos.
Por otra parte, la declaración de ZGAT del municipio de Almería se realiza en base
al elevado número de pernoctaciones que recibe anualmente, superior a las 600.000
pernoctaciones y según datos del INE por meses, correspondientes a la media de los
años 2017, 2018 y 2019, los meses de junio, julio, agosto y septiembre, son los meses
que tienen un mayor número de pernoctaciones, superior a la media anual (67.601,27).
M11
M10
M09
M08
2019
31585
39380
49920
75430
130493
2018
32449
43651
72445
98732
147451
M07
M06
M05
M04
M03
115373
84513
130143
97272
M02
M01
55589
47301
43700
34078
27622
67127
50365
52151
30808
30865
2017
35882
42904
66747
103891
144576
131781
97785
64873
58974
42059
28740
26991
MEDIA
33305,3
41978,3
63037,33
92684,33
140840
125765,66
93190
62529,66
52213,3
45970
31208,66
28492,66
Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio
de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia
de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año».
En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la
Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la
Ley de Horarios Comerciales de 21 de diciembre de 2004, por el R.D.L. 8/2014 y la Ley
18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener
en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos,
“refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de
las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos».
Como se recoge en el fundamento de derecho octavo, procede declarar la ZGAT
durante la Semana Santa y los meses de junio, julio, agosto y septiembre que son los
meses que mayor número de pernoctaciones posee el municipio de Almería, con un
número de pernoctaciones superiores a la media anual. Estos meses coinciden con el
período estival, correspondiendo el elevado número de pernoctaciones a un turismo
vacacional y de playa, propio de un municipio costero como es Almería, siendo por ese
motivo, los períodos en los que debe regir la libertad horaria, excluyéndose el resto de
meses al tener un número de visitantes inferior a la media anual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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