3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/10-24)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023

página 656/5

5. A los efectos de determinar los periodos concretos, se seguirán los siguientes
criterios:
a) En caso de periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa,
dicho periodo comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
de Resurrección, ambos incluidos.»
El municipio de Almería cumple el criterio 4 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14
de enero, albergar la celebración de un gran evento cultural, de carácter estatal como es
la Semana Santa, por lo que en base a lo establecido en artículo 3.1 y 5 procede declarar
este período, que abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección,
ambos incluidos.
Por otra parte, la declaración de ZGAT del municipio de Almería se realiza en base
al elevado número de pernoctaciones que recibe anualmente, superior a las 600.000
pernoctaciones y según datos del INE por meses, correspondientes a la media de los
años 2017, 2018 y 2019, los meses de junio, julio, agosto y septiembre, son los meses
que tienen un mayor número de pernoctaciones, superior a la media anual (67.601,27).
M11

M10

M09

M08

2019

31585

39380

49920

75430

130493

2018

32449

43651

72445

98732

147451

M07

M06

M05

M04

M03

115373

84513

130143

97272

M02

M01

55589

47301

43700

34078

27622

67127

50365

52151

30808

30865

2017

35882

42904

66747

103891

144576

131781

97785

64873

58974

42059

28740

26991

MEDIA

33305,3

41978,3

63037,33

92684,33

140840

125765,66

93190

62529,66

52213,3

45970

31208,66

28492,66

Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio
de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia
de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año».
En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la
Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la
Ley de Horarios Comerciales de 21 de diciembre de 2004, por el R.D.L. 8/2014 y la Ley
18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener
en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos,
“refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de
las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos».
Como se recoge en el fundamento de derecho octavo, procede declarar la ZGAT
durante la Semana Santa y los meses de junio, julio, agosto y septiembre que son los
meses que mayor número de pernoctaciones posee el municipio de Almería, con un
número de pernoctaciones superiores a la media anual. Estos meses coinciden con el
período estival, correspondiendo el elevado número de pernoctaciones a un turismo
vacacional y de playa, propio de un municipio costero como es Almería, siendo por ese
motivo, los períodos en los que debe regir la libertad horaria, excluyéndose el resto de
meses al tener un número de visitantes inferior a la media anual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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