3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/10-24)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Almería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 656/6
Por otra parte, procede declarar la ZGAT en aquellas zonas en las cuales se
concentran la mayoría de los BICs y alojamientos turísticos del municipio. En el caso de
los BICs, alrededor del 65% están situados en el centro de la ciudad (zona del conjunto
histórico). En cuanto a los alojamientos turísticos, y según datos obtenidos del Registro de
Establecimientos Turísticos de Andalucía, la zona del conjunto histórico de Almería junto
con la zona de playa de El Toyo y Retamar poseen el 59,64% de plazas del municipio. En
base a ello, procede declarar ambas zonas como ZGAT, al poseer más del 65% de los
BICs y casi el 60% de las plazas de alojamientos turísticos del municipio, excluyendo el
resto del municipio al presentar porcentajes menos significativos y estar estos dispersos
a lo largo del mismo.
De esta forma, la declaración de ZGAT limitada a este ámbito territorial y períodos,
protege los intereses comerciales, al fomentar las ventas en los períodos y zonas de
mayor afluencia turística y permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales.
También protege los intereses turísticos y supone una mejora del servicio a los
consumidores, al autorizar un mayor horario de apertura en las zonas y épocas del año
en las que se produce un mayor incremento de la población.
Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14
de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido
en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de
declaración de una ZGAT, en el municipio de Almería, para el ámbito territorial, períodos y
vigencia recogidos en el antecedente quinto.
Undécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que
la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.
Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la
Dirección General de Comercio de 9 de diciembre de 2022 y en uso de las competencias
conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo
RESUELV E
Primero. Declarar en el municipio de Almería una zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y de los criterios
2 y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Almería conforme
a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275702
- Ámbito territorial:
• La zona del conjunto histórico de Almería, declarada y delimitada como bien de
interés cultural por el Decreto 107/1999, de 4 de mayo.
• Los núcleos urbanos de El Toyo y Retamar.
- Periodos:
• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos
incluidos.
• Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
- Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 656/6
Por otra parte, procede declarar la ZGAT en aquellas zonas en las cuales se
concentran la mayoría de los BICs y alojamientos turísticos del municipio. En el caso de
los BICs, alrededor del 65% están situados en el centro de la ciudad (zona del conjunto
histórico). En cuanto a los alojamientos turísticos, y según datos obtenidos del Registro de
Establecimientos Turísticos de Andalucía, la zona del conjunto histórico de Almería junto
con la zona de playa de El Toyo y Retamar poseen el 59,64% de plazas del municipio. En
base a ello, procede declarar ambas zonas como ZGAT, al poseer más del 65% de los
BICs y casi el 60% de las plazas de alojamientos turísticos del municipio, excluyendo el
resto del municipio al presentar porcentajes menos significativos y estar estos dispersos
a lo largo del mismo.
De esta forma, la declaración de ZGAT limitada a este ámbito territorial y períodos,
protege los intereses comerciales, al fomentar las ventas en los períodos y zonas de
mayor afluencia turística y permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales.
También protege los intereses turísticos y supone una mejora del servicio a los
consumidores, al autorizar un mayor horario de apertura en las zonas y épocas del año
en las que se produce un mayor incremento de la población.
Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14
de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido
en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de
declaración de una ZGAT, en el municipio de Almería, para el ámbito territorial, períodos y
vigencia recogidos en el antecedente quinto.
Undécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que
la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.
Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la
Dirección General de Comercio de 9 de diciembre de 2022 y en uso de las competencias
conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo
RESUELV E
Primero. Declarar en el municipio de Almería una zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y de los criterios
2 y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Almería conforme
a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275702
- Ámbito territorial:
• La zona del conjunto histórico de Almería, declarada y delimitada como bien de
interés cultural por el Decreto 107/1999, de 4 de mayo.
• Los núcleos urbanos de El Toyo y Retamar.
- Periodos:
• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos
incluidos.
• Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
- Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.