3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/10-24)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Almería.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 656/4
2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto
en este Decreto, con las siguientes excepciones:
a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del
año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente
en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de
audiencia para que alegue lo que estime conveniente.
b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará
la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no
hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos
previstos en el artículo 8.1.»
En el municipio de Almería se cumplen los requisitos establecidos en el artículo
20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene
200.753 habitantes y ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 811.215
pernoctaciones de media de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto
Nacional de Estadística, y de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Única
del Real Decreto-Ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de
14 de noviembre de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015,
de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se
establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el
régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración
Bancaria. Por ello, procede declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales en este municipio.
El Ayuntamiento de Almería no ha presentado una solicitud de declaración de ZGAT
para su municipio antes del 1 de octubre de 2022, por ello, con fecha 28 de octubre
de 2022, se inicia de oficio por la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo
el procedimiento para su declaración, conforme a lo establecido en el artículo 20.5 del
TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al objeto de que al inicio
del año 2023 tenga declarada al menos una ZGAT.
Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos
de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:
«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2,
desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20,
apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen
de libertad horaria se fijará, en los términos del presente Decreto, durante el período o
períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la
declaración de zona de gran afluencia turística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275702
Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística,
cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:»
«2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes
inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»
Almería posee 43 Bienes de Interés Cultural (BICs) , entre los que destaca la zona del
conjunto histórico de Almería, declarada y delimitada como BIC, por el Decreto 107/1999,
de 4 de mayo.
«4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter
autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o
culturales.»
La Semana Santa de Almería está declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional de
Andalucía mediante Resolución de 23 de septiembre de 2003, de la Dirección General de
Fomento y Promoción Turística (BOJA num. 209, de 30 de octubre de 2003).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 656/4
2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto
en este Decreto, con las siguientes excepciones:
a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del
año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente
en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de
audiencia para que alegue lo que estime conveniente.
b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará
la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no
hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos
previstos en el artículo 8.1.»
En el municipio de Almería se cumplen los requisitos establecidos en el artículo
20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene
200.753 habitantes y ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 811.215
pernoctaciones de media de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto
Nacional de Estadística, y de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Única
del Real Decreto-Ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de
14 de noviembre de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015,
de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se
establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el
régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración
Bancaria. Por ello, procede declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales en este municipio.
El Ayuntamiento de Almería no ha presentado una solicitud de declaración de ZGAT
para su municipio antes del 1 de octubre de 2022, por ello, con fecha 28 de octubre
de 2022, se inicia de oficio por la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo
el procedimiento para su declaración, conforme a lo establecido en el artículo 20.5 del
TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al objeto de que al inicio
del año 2023 tenga declarada al menos una ZGAT.
Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos
de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:
«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2,
desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20,
apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen
de libertad horaria se fijará, en los términos del presente Decreto, durante el período o
períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la
declaración de zona de gran afluencia turística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275702
Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística,
cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:»
«2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes
inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»
Almería posee 43 Bienes de Interés Cultural (BICs) , entre los que destaca la zona del
conjunto histórico de Almería, declarada y delimitada como BIC, por el Decreto 107/1999,
de 4 de mayo.
«4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter
autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o
culturales.»
La Semana Santa de Almería está declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional de
Andalucía mediante Resolución de 23 de septiembre de 2003, de la Dirección General de
Fomento y Promoción Turística (BOJA num. 209, de 30 de octubre de 2003).