3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/10-24)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 656/3
Undécimo. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Ayuntamiento de
Almería no presenta alegaciones a la propuesta de resolución de la Dirección General de
Comercio de 9 de diciembre de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su
artículo 1.l) que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio,
mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística,
a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular
de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la
declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales, prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los
criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales.
Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de
horarios comerciales, establece en su artículo 13 que:
«1. En los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de
600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos
en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior
más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística
conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275702
Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía
(en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado
5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en
todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado
más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con
puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato
anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la
Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de
gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la
obtención de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional
de Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y
cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los
criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística».
BOJA
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 656/3
Undécimo. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Ayuntamiento de
Almería no presenta alegaciones a la propuesta de resolución de la Dirección General de
Comercio de 9 de diciembre de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su
artículo 1.l) que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio,
mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística,
a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular
de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la
declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales, prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los
criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales.
Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de
horarios comerciales, establece en su artículo 13 que:
«1. En los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de
600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos
en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior
más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística
conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275702
Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía
(en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado
5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en
todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado
más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con
puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato
anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la
Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de
gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la
obtención de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional
de Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y
cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los
criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística».