3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2023/10-28)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de diciembre de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado.
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Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
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Asimismo, en el supuesto de que se compruebe que, por los estudios previos
cursados, determinadas personas admitidas no ocuparán plazas de primer curso, la
Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá aumentar las plazas a fin de
optimizar la admisión al citado primer curso.
4.º Toda persona solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas
adjudicaciones, una plaza y solo una, que se corresponderá con una titulación en un
único Centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las titulaciones y
Centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y
no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas que por
cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de esta durante un
plazo de matrícula o reserva.
5.º En cada plazo, las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula,
reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera según se indica
en los siguientes apartados, a excepción de quienes se correspondan con solicitudes
cuya documentación, en el momento de la primera adjudicación, se encuentren
pendientes de recepción por una oficina de admisión, los cuales podrán tener la plaza
adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula en su caso, quedará condicionada a la
citada recepción, y cumplimiento de los requisitos de admisión, con anterioridad a la
publicación de la segunda adjudicación y surtirá los oportunos efectos a partir de esta
última. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso
de preinscripción en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera. Toda
matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación fehaciente por la universidad
de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y Centro de que
se trate.
A estos efectos, quienes realicen su matrícula en los plazos previstos, deberán
realizar un abono de 400 euros que será entendido como prematrícula, con arreglo al
procedimiento específico que establezca la respectiva Universidad, en concepto de pago
por la formalización de dicha matrícula, a cuenta del importe total de los correspondientes
precios públicos una vez aprobadas las respectivas tarifas. Una vez conocidos los
precios a aplicar para el curso académico, la citada Universidad procederá a requerir a
los respectivos estudiantes la diferencia entre el mencionado importe total resultante y
los 400 euros abonados, con indicación del procedimiento a seguir al respecto, salvo que
como consecuencia de la aplicación de bonificaciones o exenciones de las que pudiera
ser beneficiario el estudiante, el importe total resultante fuese inferior a la citada cantidad
de 400 euros, en cuyo caso se procederá de oficio a la devolución de la diferencia.
Las citadas matrículas o reservas de plaza se formalizarán según se indica a
continuación:
1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera preferencia: Formalizarán la
matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos
establecidos en el presente Acuerdo. No obstante, si desean modificar la titulación de
mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista
o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no será obligatoria debiendo
procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para aparecer en la siguiente
lista de admitidos.
2. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada, rehusando
estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: Formalizarán la matrícula
conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos
en el presente acuerdo
3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de
mayor preferencia de la asignada, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente
asignada y confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en lista
de espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación deberá
realizarse por vía telemática en el punto de acceso electrónico:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275562
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 493/8
Asimismo, en el supuesto de que se compruebe que, por los estudios previos
cursados, determinadas personas admitidas no ocuparán plazas de primer curso, la
Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá aumentar las plazas a fin de
optimizar la admisión al citado primer curso.
4.º Toda persona solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas
adjudicaciones, una plaza y solo una, que se corresponderá con una titulación en un
único Centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las titulaciones y
Centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y
no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas que por
cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de esta durante un
plazo de matrícula o reserva.
5.º En cada plazo, las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula,
reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera según se indica
en los siguientes apartados, a excepción de quienes se correspondan con solicitudes
cuya documentación, en el momento de la primera adjudicación, se encuentren
pendientes de recepción por una oficina de admisión, los cuales podrán tener la plaza
adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula en su caso, quedará condicionada a la
citada recepción, y cumplimiento de los requisitos de admisión, con anterioridad a la
publicación de la segunda adjudicación y surtirá los oportunos efectos a partir de esta
última. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso
de preinscripción en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera. Toda
matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación fehaciente por la universidad
de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y Centro de que
se trate.
A estos efectos, quienes realicen su matrícula en los plazos previstos, deberán
realizar un abono de 400 euros que será entendido como prematrícula, con arreglo al
procedimiento específico que establezca la respectiva Universidad, en concepto de pago
por la formalización de dicha matrícula, a cuenta del importe total de los correspondientes
precios públicos una vez aprobadas las respectivas tarifas. Una vez conocidos los
precios a aplicar para el curso académico, la citada Universidad procederá a requerir a
los respectivos estudiantes la diferencia entre el mencionado importe total resultante y
los 400 euros abonados, con indicación del procedimiento a seguir al respecto, salvo que
como consecuencia de la aplicación de bonificaciones o exenciones de las que pudiera
ser beneficiario el estudiante, el importe total resultante fuese inferior a la citada cantidad
de 400 euros, en cuyo caso se procederá de oficio a la devolución de la diferencia.
Las citadas matrículas o reservas de plaza se formalizarán según se indica a
continuación:
1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera preferencia: Formalizarán la
matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos
establecidos en el presente Acuerdo. No obstante, si desean modificar la titulación de
mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista
o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no será obligatoria debiendo
procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para aparecer en la siguiente
lista de admitidos.
2. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada, rehusando
estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: Formalizarán la matrícula
conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos
en el presente acuerdo
3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de
mayor preferencia de la asignada, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente
asignada y confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en lista
de espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación deberá
realizarse por vía telemática en el punto de acceso electrónico:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275562
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía