3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2023/10-28)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de diciembre de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 493/6
- Haber obtenido el título, Diploma o estudios en un Centro ubicado en el extranjero.
- Tener, para los respectivos Grados que se soliciten, una calificación de expediente
académico trasladada al rango de calificaciones español (de acuerdo con la Resolución
de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo
de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de
Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada
en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español) igual o superior a la
menor de las notas de expediente de bachiller acreditadas por las personas procedentes
de centros educativos de Andalucía matriculadas en el grado de que se trate o a la nota
de corte del grado, en el curso 2022-2023.
La documentación se deberá aportar en el momento de la presentación de la solicitud,
en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente por persona
traductora jurada y/o legalizada. Una vez efectuada la matrícula, dicha documentación
deberá entregarse, en la forma que determine la universidad en la que se haya matriculado
y, si así se le requiriese, traducida por persona traductora jurada y/o legalizada según los
acuerdos suscritos por el país emisor de la documentación requerida.
Artículo 5. Solicitantes Víctimas de Violencia de Género.
Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme al
artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida
judicial de alejamiento y hayan obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de
dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario
de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del
resto del alumnado, permita atender a la medida.
CAPÍTULO III
FASES Y PLAZOS
Artículo 6. Fases y plazos.
Los plazos del proceso de preinscripción para la fase de estudiantes extranjeros son
los que se especifican en el anexo del presente acuerdo.
A la fase de estudiantes extranjeros podrán concurrir quienes presenten su solicitud
en el respectivo plazo para los títulos y plazas que a esta fase oferten las universidades y
reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.
No obstante, la Comisión del Distrito Único resolverá, en su caso, la admisión al
proceso de quienes aporten la solicitud y/o documentación con posterioridad al plazo de
que se trate por motivos debidamente justificados y acreditados. En estos casos también
se acordarán los criterios y condición de participación en el procedimiento.
CAPÍTULO IV
Artículo 7. Criterios de valoración y ordenación de las solicitudes.
El orden de prelación dentro de la fase de extranjeros vendrá determinado por el
cálculo siguiente:
Nota admisión = Calificación de acceso a la universidad.
A estos efectos, se entenderá como calificación de acceso a la universidad la que
conste en la credencial de homologación, o en su defecto, la que resulte de aplicar la
Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275562
VALORACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA SOLICITUDES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Martes, 17 de enero de 2023
página 493/6
- Haber obtenido el título, Diploma o estudios en un Centro ubicado en el extranjero.
- Tener, para los respectivos Grados que se soliciten, una calificación de expediente
académico trasladada al rango de calificaciones español (de acuerdo con la Resolución
de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo
de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de
Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada
en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español) igual o superior a la
menor de las notas de expediente de bachiller acreditadas por las personas procedentes
de centros educativos de Andalucía matriculadas en el grado de que se trate o a la nota
de corte del grado, en el curso 2022-2023.
La documentación se deberá aportar en el momento de la presentación de la solicitud,
en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente por persona
traductora jurada y/o legalizada. Una vez efectuada la matrícula, dicha documentación
deberá entregarse, en la forma que determine la universidad en la que se haya matriculado
y, si así se le requiriese, traducida por persona traductora jurada y/o legalizada según los
acuerdos suscritos por el país emisor de la documentación requerida.
Artículo 5. Solicitantes Víctimas de Violencia de Género.
Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme al
artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida
judicial de alejamiento y hayan obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de
dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario
de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del
resto del alumnado, permita atender a la medida.
CAPÍTULO III
FASES Y PLAZOS
Artículo 6. Fases y plazos.
Los plazos del proceso de preinscripción para la fase de estudiantes extranjeros son
los que se especifican en el anexo del presente acuerdo.
A la fase de estudiantes extranjeros podrán concurrir quienes presenten su solicitud
en el respectivo plazo para los títulos y plazas que a esta fase oferten las universidades y
reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.
No obstante, la Comisión del Distrito Único resolverá, en su caso, la admisión al
proceso de quienes aporten la solicitud y/o documentación con posterioridad al plazo de
que se trate por motivos debidamente justificados y acreditados. En estos casos también
se acordarán los criterios y condición de participación en el procedimiento.
CAPÍTULO IV
Artículo 7. Criterios de valoración y ordenación de las solicitudes.
El orden de prelación dentro de la fase de extranjeros vendrá determinado por el
cálculo siguiente:
Nota admisión = Calificación de acceso a la universidad.
A estos efectos, se entenderá como calificación de acceso a la universidad la que
conste en la credencial de homologación, o en su defecto, la que resulte de aplicar la
Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación
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https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275562
VALORACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA SOLICITUDES