3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/8-53)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Lucena (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 458/4
Para que los clientes/usuarios del servicio de aguas tengan derecho a la aplicación de
dicha tarifa, deberán cumplir los requisitos indicados, para el servicio de abastecimiento
de aguas en la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Patrimoniales de carácter
público no tributarias, por la prestación de los servicios relacionados con la gestión del
ciclo urbano del agua en el municipio de Lucena (BOP Córdoba núm. 195, de 10 de
octubre de 2022).
La tarifa especial por fugas solamente será aplicable a los sobreconsumos
registrados y facturados en un máximo de dos periodos de facturación consecutivos,
incluyendo aquel en el que se produjo la fuga.
Caso de que en la instalación donde se produce la fuga tenga el contador en el interior
del inmueble, resultará de aplicación lo dispuesto se procederá en la citada la Ordenanza
reguladora de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público no tributarias, por la
prestación de los servicios relacionados con la gestión del ciclo urbano del agua en el
municipio de Lucena (BOP Córdoba núm. 195, de 10 de octubre de 2022) y la disposición
transitoria segunda del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por
Decreto 120/1991, del 11 de junio, en el que se establece la obligación de adaptar las
instalaciones de competencia privada.
A tales efectos y con el objetivo de que este requerimiento normativo no suponga
un mayor costo al derivado de los consumos por fugas, los usuarios cuyas unidades
familiares o de convivencia no superen la media de ingresos brutos, referidos a los tres
meses inmediatamente anteriores al de la solicitud, que se indican en la siguiente tabla,
podrán compensar en los porcentajes que para cada tramo de ingresos también se
indican, los costes de las actuaciones necesarias, de la liquidación correspondiente a
los excesos de consumo sobre los que se aplica la tarifa especial por fugas. Es decir, en
tales casos los costes de modificar la instalación interior para reubicar el contador podrán
detraerse, en las condiciones expuestas, del importe de la liquidación formulada sobre
los excesos de consumo derivados de la fuga, hasta la cuantía máxima de la liquidación
correspondiente al exceso de consumo.
Tramo A (Subvención 100%)
Tramo B (Subvención 75%)
Tramo C (Subvención 50%)
1
0% IPREM, 50% IPREM
50% IPREM, 75% IPREM
75% IPREM, 100% IPREM
2
0% IPREM, 62,5% IPREM
62,5% IPREM, 94% IPREM
94% IPREM, 125% IPREM
3
0% IPREM, 70% IPREM
70% IPREM, 105% IPREM
105% IPREM, 140% IPREM
4
0% IPREM, 77,5% IPREM
77,5% IPREM, 116,5% IPREM
116,5% IPREM, 155% IPREM
5
0% IPREM, 85% IPREM
85% IPREM, 127,5% IPREM (
127,5% IPREM, 170% IPREM
6
0% IPREM, 92,5% IPREM
92,5% IPREM, 139,% IPREM
139% IPREM, 185% IPREM
7
0% IPREM, 97,5% IPREM
97,5% IPREM, 146,5% IPREM
146,5% IPREM, 195% IPREM
8
0% IPREM, 102,5% IPREM
102,5% IPREM, 154% IPREM
154% IPREM, 205% IPREM
9
0% IPREM, 107,5% IPREM
107,5% IPREM, 161,5% IPREM 161,5% IPREM, 215% IPREM
10
0% IPREM, 112,5% IPREM
112,5% IPREM, 169% IPREM
11
0% IPREM, 117,5% IPREM
117,5% IPREM, 176,5% IPREM 176,5% IPREM, 235% IPREM
12
0% IPREM, 122,5% IPREM
122,5% IPREM, 184% IPREM
169% IPREM, 225% IPREM
184% IPREM, 245% IPREM
Para garantizar la adecuada valoración de los trabajos que hayan de efectuar para la
reubicación del contador será necesario presentar ante Aguas de Lucena el presupuesto
correspondiente, con el objetivo de que sea valorado e informado previo su traslado al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso.
En los casos donde la valoración de los costes asociados sea excesiva con la
intencionalidad de reducir la cuantía liquidada por los sobreconsumos derivados de la
fuga, la reubicación del contador será preceptiva a cargo íntegro del titular del suministro.
El valor presupuestado tendrá la consideración de importe máximo a deducir de la
liquidación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275535
Unidad familiar
(núm. de miembros)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 458/4
Para que los clientes/usuarios del servicio de aguas tengan derecho a la aplicación de
dicha tarifa, deberán cumplir los requisitos indicados, para el servicio de abastecimiento
de aguas en la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Patrimoniales de carácter
público no tributarias, por la prestación de los servicios relacionados con la gestión del
ciclo urbano del agua en el municipio de Lucena (BOP Córdoba núm. 195, de 10 de
octubre de 2022).
La tarifa especial por fugas solamente será aplicable a los sobreconsumos
registrados y facturados en un máximo de dos periodos de facturación consecutivos,
incluyendo aquel en el que se produjo la fuga.
Caso de que en la instalación donde se produce la fuga tenga el contador en el interior
del inmueble, resultará de aplicación lo dispuesto se procederá en la citada la Ordenanza
reguladora de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público no tributarias, por la
prestación de los servicios relacionados con la gestión del ciclo urbano del agua en el
municipio de Lucena (BOP Córdoba núm. 195, de 10 de octubre de 2022) y la disposición
transitoria segunda del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por
Decreto 120/1991, del 11 de junio, en el que se establece la obligación de adaptar las
instalaciones de competencia privada.
A tales efectos y con el objetivo de que este requerimiento normativo no suponga
un mayor costo al derivado de los consumos por fugas, los usuarios cuyas unidades
familiares o de convivencia no superen la media de ingresos brutos, referidos a los tres
meses inmediatamente anteriores al de la solicitud, que se indican en la siguiente tabla,
podrán compensar en los porcentajes que para cada tramo de ingresos también se
indican, los costes de las actuaciones necesarias, de la liquidación correspondiente a
los excesos de consumo sobre los que se aplica la tarifa especial por fugas. Es decir, en
tales casos los costes de modificar la instalación interior para reubicar el contador podrán
detraerse, en las condiciones expuestas, del importe de la liquidación formulada sobre
los excesos de consumo derivados de la fuga, hasta la cuantía máxima de la liquidación
correspondiente al exceso de consumo.
Tramo A (Subvención 100%)
Tramo B (Subvención 75%)
Tramo C (Subvención 50%)
1
0% IPREM, 50% IPREM
50% IPREM, 75% IPREM
75% IPREM, 100% IPREM
2
0% IPREM, 62,5% IPREM
62,5% IPREM, 94% IPREM
94% IPREM, 125% IPREM
3
0% IPREM, 70% IPREM
70% IPREM, 105% IPREM
105% IPREM, 140% IPREM
4
0% IPREM, 77,5% IPREM
77,5% IPREM, 116,5% IPREM
116,5% IPREM, 155% IPREM
5
0% IPREM, 85% IPREM
85% IPREM, 127,5% IPREM (
127,5% IPREM, 170% IPREM
6
0% IPREM, 92,5% IPREM
92,5% IPREM, 139,% IPREM
139% IPREM, 185% IPREM
7
0% IPREM, 97,5% IPREM
97,5% IPREM, 146,5% IPREM
146,5% IPREM, 195% IPREM
8
0% IPREM, 102,5% IPREM
102,5% IPREM, 154% IPREM
154% IPREM, 205% IPREM
9
0% IPREM, 107,5% IPREM
107,5% IPREM, 161,5% IPREM 161,5% IPREM, 215% IPREM
10
0% IPREM, 112,5% IPREM
112,5% IPREM, 169% IPREM
11
0% IPREM, 117,5% IPREM
117,5% IPREM, 176,5% IPREM 176,5% IPREM, 235% IPREM
12
0% IPREM, 122,5% IPREM
122,5% IPREM, 184% IPREM
169% IPREM, 225% IPREM
184% IPREM, 245% IPREM
Para garantizar la adecuada valoración de los trabajos que hayan de efectuar para la
reubicación del contador será necesario presentar ante Aguas de Lucena el presupuesto
correspondiente, con el objetivo de que sea valorado e informado previo su traslado al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso.
En los casos donde la valoración de los costes asociados sea excesiva con la
intencionalidad de reducir la cuantía liquidada por los sobreconsumos derivados de la
fuga, la reubicación del contador será preceptiva a cargo íntegro del titular del suministro.
El valor presupuestado tendrá la consideración de importe máximo a deducir de la
liquidación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275535
Unidad familiar
(núm. de miembros)