3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/8-53)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Lucena (Córdoba).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 458/5
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS INHERENTES A LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO
Según el artículo 56 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, la cuota se
determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en mm,
de acuerdo con la siguiente tabla:
CUOTAS DE CONTRATACIÓN
INDUSTRIAL, COMERCIAL, ORG. OFICIALES Y
OTROS USOS (IVA no incluido)
DOMÉSTICA (IVA no incluido)
CALIBRE DEL CONTADOR
EN mm
CALIBRE DEL CONTADOR
EN mm
EUROS
13
40,060 €
EUROS
13
56,85 €
64,07 €
15
47,280 €
15
20
66,330 €
20
82,12 €
25
83,30 €
25
100,17 €
30
101,432 €
30
118,22 €
40
137,530 €
40
154,32 €
50
173,60 €
50
190,42 €
65
227,70 €
65
244,57 €
80
281,930 €
80
298,72 €
100 Y SUPERIOR
354,10 €
100 Y SUPERIOR
370,92 €
FIANZAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Suministro
Domiciliario de Agua se establece la siguiente escala de fianzas:
ESCALA DE FIANZAS
CALIBRE DEL
CONTADOR EN mm.
CUALQUIER USO
(Doméstico, industrial, comercial,
organismos oficiales y otros usos)
13
35,00 €
15
40,00 €
20
100,00 €
25
150,00 €
30
250,00 €
40
400,00 €
50
500,00 €
65
600,00 €
80
700,00 €
100 o más
800,00 €
En la contratación de suministros eventuales, el solicitante deberá constituir fianza
equivalente al importe de los aparatos y equipos de medida que se le faciliten por el
servicio. La fianza quedará afectada también al pago del consumo efectivamente
realizado y demás complementos que procedan.
La base imponible de esta prestación patrimonial, que será igual a la liquidable, estará
constituida por los derechos de reconexión del suministro que hubiese sido suspendido,
según lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
La cuota se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador
expresado en milímetros (mm), de acuerdo con la siguiente tabla:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275535
ACTUACIONES DE RECONEXIÓN DE SUMINISTROS
BOJA
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 458/5
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS INHERENTES A LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO
Según el artículo 56 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, la cuota se
determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en mm,
de acuerdo con la siguiente tabla:
CUOTAS DE CONTRATACIÓN
INDUSTRIAL, COMERCIAL, ORG. OFICIALES Y
OTROS USOS (IVA no incluido)
DOMÉSTICA (IVA no incluido)
CALIBRE DEL CONTADOR
EN mm
CALIBRE DEL CONTADOR
EN mm
EUROS
13
40,060 €
EUROS
13
56,85 €
64,07 €
15
47,280 €
15
20
66,330 €
20
82,12 €
25
83,30 €
25
100,17 €
30
101,432 €
30
118,22 €
40
137,530 €
40
154,32 €
50
173,60 €
50
190,42 €
65
227,70 €
65
244,57 €
80
281,930 €
80
298,72 €
100 Y SUPERIOR
354,10 €
100 Y SUPERIOR
370,92 €
FIANZAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Suministro
Domiciliario de Agua se establece la siguiente escala de fianzas:
ESCALA DE FIANZAS
CALIBRE DEL
CONTADOR EN mm.
CUALQUIER USO
(Doméstico, industrial, comercial,
organismos oficiales y otros usos)
13
35,00 €
15
40,00 €
20
100,00 €
25
150,00 €
30
250,00 €
40
400,00 €
50
500,00 €
65
600,00 €
80
700,00 €
100 o más
800,00 €
En la contratación de suministros eventuales, el solicitante deberá constituir fianza
equivalente al importe de los aparatos y equipos de medida que se le faciliten por el
servicio. La fianza quedará afectada también al pago del consumo efectivamente
realizado y demás complementos que procedan.
La base imponible de esta prestación patrimonial, que será igual a la liquidable, estará
constituida por los derechos de reconexión del suministro que hubiese sido suspendido,
según lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
La cuota se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador
expresado en milímetros (mm), de acuerdo con la siguiente tabla:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275535
ACTUACIONES DE RECONEXIÓN DE SUMINISTROS