3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/8-53)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Lucena (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 458/3
EJECUCIÓN DE ACOMETIDAS
La cuota se determinará aplicando a la base imponible una tarifa de estructura
binómica, según la expresión:
C=Axd+Bxq
En la que:
«d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal instalado en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de
acuerdo con cuanto determinan al efecto las normas básicas para instalaciones interiores
de suministro de agua.
«q» es el caudal total instalado o a instalar en l/s. En el inmueble, local o finca para el
que se solicita la acometida, entendiéndose por tal las sumas de los caudales instalados
en los distintos suministros.
«A» y «B» son parámetros cuyos valores se muestran a continuación:
PARÁMETRO A
7,87 €/mm (IVA no incluido)
PARÁMETRO B
0,00 €/l/s (IVA no incluido)
El término «A» expresa el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de
diámetro en el área abastecida por la entidad gestora.
El término «B» contiene el coste medio, por l/s, instalado de las ampliaciones,
modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como
consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo .
1. Estarán exentos los suministros de agua potable que se efectuaren a las fuentes
públicas, así como aquellos que estuvieren destinados exclusivamente al riego y baldeo
de zonas públicas de titularidad municipal.
2. De igual modo lo estarán aquellos inmuebles de titularidad municipal y los que, sin ser
de titularidad municipal, el mantenimiento de los mismos corresponda a esta Administración
Local, entendiendo aplicable a colegios públicos de educación infantil y primaria.
3. Asimismo, se considerarán exentos los consumos de los suministros a los
Conventos de los RR.VV. Padres Franciscanos y a las Carmelitas Descalzas, en los
volúmenes previstos en el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 10 de junio de
2022 y 24 de febrero de 2017, respectivamente.
4. Consumo excepcional por avería: Se establece una bonificación sobre la cuota en
los supuestos de consumos excesivos derivados de fugas de agua en las instalaciones
interiores, y con el objetivo de no hacerles extensiva la penalización por consumos abusivos,
intrínsecamente contemplada en la estructura por bloques de facturación en las tarifas
aprobadas, con las salvedades en que quede demostrado que la fuga es de difícil localización,
la diligencia en la reparación de la avería y que fehacientemente los elevados consumos se
deben a fugas por averías en la instalación interior y no a un uso indebido de un bien preciado
y escaso, la facturación de los consumos producidos se realizará de la siguiente manera:
Los volúmenes consumidos equivalente a una situación de normalidad, establecidos
con base al histórico de consumos registrados, se facturarán aplicando la estructura de
tarifas aprobadas y en vigor, en cada momento. Prioritariamente se considerará como base
para el cálculo, el consumo registrado en el mismo periodo del año anterior y, de no ser
posible, la media del consumo registrado en los periodos correspondientes al último año.
El exceso de volumen consumido sobre dicho consumo normal, en el periodo de
facturación, se facturará a razón de:
Consumos Excepcionales por Avería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
0,2712 €/m³
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275535
EXENCIONES, BONIFICACIONES O REDUCCIONES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 458/3
EJECUCIÓN DE ACOMETIDAS
La cuota se determinará aplicando a la base imponible una tarifa de estructura
binómica, según la expresión:
C=Axd+Bxq
En la que:
«d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal instalado en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de
acuerdo con cuanto determinan al efecto las normas básicas para instalaciones interiores
de suministro de agua.
«q» es el caudal total instalado o a instalar en l/s. En el inmueble, local o finca para el
que se solicita la acometida, entendiéndose por tal las sumas de los caudales instalados
en los distintos suministros.
«A» y «B» son parámetros cuyos valores se muestran a continuación:
PARÁMETRO A
7,87 €/mm (IVA no incluido)
PARÁMETRO B
0,00 €/l/s (IVA no incluido)
El término «A» expresa el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de
diámetro en el área abastecida por la entidad gestora.
El término «B» contiene el coste medio, por l/s, instalado de las ampliaciones,
modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como
consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo .
1. Estarán exentos los suministros de agua potable que se efectuaren a las fuentes
públicas, así como aquellos que estuvieren destinados exclusivamente al riego y baldeo
de zonas públicas de titularidad municipal.
2. De igual modo lo estarán aquellos inmuebles de titularidad municipal y los que, sin ser
de titularidad municipal, el mantenimiento de los mismos corresponda a esta Administración
Local, entendiendo aplicable a colegios públicos de educación infantil y primaria.
3. Asimismo, se considerarán exentos los consumos de los suministros a los
Conventos de los RR.VV. Padres Franciscanos y a las Carmelitas Descalzas, en los
volúmenes previstos en el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 10 de junio de
2022 y 24 de febrero de 2017, respectivamente.
4. Consumo excepcional por avería: Se establece una bonificación sobre la cuota en
los supuestos de consumos excesivos derivados de fugas de agua en las instalaciones
interiores, y con el objetivo de no hacerles extensiva la penalización por consumos abusivos,
intrínsecamente contemplada en la estructura por bloques de facturación en las tarifas
aprobadas, con las salvedades en que quede demostrado que la fuga es de difícil localización,
la diligencia en la reparación de la avería y que fehacientemente los elevados consumos se
deben a fugas por averías en la instalación interior y no a un uso indebido de un bien preciado
y escaso, la facturación de los consumos producidos se realizará de la siguiente manera:
Los volúmenes consumidos equivalente a una situación de normalidad, establecidos
con base al histórico de consumos registrados, se facturarán aplicando la estructura de
tarifas aprobadas y en vigor, en cada momento. Prioritariamente se considerará como base
para el cálculo, el consumo registrado en el mismo periodo del año anterior y, de no ser
posible, la media del consumo registrado en los periodos correspondientes al último año.
El exceso de volumen consumido sobre dicho consumo normal, en el periodo de
facturación, se facturará a razón de:
Consumos Excepcionales por Avería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
0,2712 €/m³
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275535
EXENCIONES, BONIFICACIONES O REDUCCIONES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS