3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/8-53)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Lucena (Córdoba).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 458/2
2.º Cuota variable. La medición de los consumos se concreta por la diferencia entre
las lecturas de lo marcado por el contador instalado entre dos periodos consecutivos de
facturación, según la siguiente tabla:
CUOTA DE CONSUMO (IVA no incluido)
1. USO DOMÉSTICO
1.1. USO DOMÉSTICO COMÚN
1.2. USO DOMÉSTICO FAMILIAS NUMEROSAS
BLOQUE I: De 0 a 18 m³/trimestre
0,6563 €/m³ BLOQUE I: De 0 a 18 m³/trimestre
0,4185 €/m³
BLOQUE II: De 19 m³ a 36 m³/trimestre
1,0171 €/m³ BLOQUE II: De 19 m³ a 36 m³/trimestre
0,6862 €/m³
BLOQUE III: De 37 m³ a 72 m³/trimestre
1,4200 €/m³ BLOQUE III: De 37 m³ a 72 m³/trimestre
1,4200 €/m³
BLOQUE IV: De 73 m³ en adelante
3,0661 €/m³ BLOQUE IV: De 73 m³ en adelante
3,0661 €/m³
2. USO INDUSTRIAL
BLOQUE I: DESDE 0 hasta 36 m³/trimestre
1,0452 €/m³
BLOQUE II: MAS DE 36 m³ trimestre, en adelante
1,2191 €/m³
3. ORGANISMO OFICIAL
TARIFA ÚNICA/TRIMESTRE
1,0456 €/m³
4. OTROS USOS
TARIFA ÚNICA/TRIMESTRE
1,5403 €/m³
La tarifa especial de familias numerosas será en todo caso de aplicación rogada,
incumbiendo a los sujetos pasivos que pretendan acogerse a la misma, deberán acreditar
tal extremo de forma indubitada.
La tarifa 4, Otros usos, aplica a todos aquellos suministros que no se incluyan dentro
de los usos doméstico, industrial u organismos oficiales y, de forma específica, a los
suministros a diseminados.
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como
consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento
en que se intentó tomar la lectura, o por otras causas, la facturación del consumo se
efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la
misma época del año anterior. De no existir se liquidarán las facturaciones con arreglo a
la media aritmética de los seis meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el
promedio a que se alude en párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al
promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores.
Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad
nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.
Los consumos así obtenidos, tendrán el carácter de firmes en el supuesto de avería
en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura
real, se regularizará la situación, por exceso o defecto, en las facturaciones de los
siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.
En caso de solicitud de suministros temporales, que excepcionalmente se concedan
sin contador, el consumo diario a tarifar por acometida será el volumen equivalente a
la capacidad nominal del contador que le corresponda a la misma, computándose un
tiempo de 2 horas diarias con un mínimo de 3,5 m³/día.
CRITERIOS A APLICAR
ACOMETIDAS DE DIÁMETRO HASTA 25 mm
CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=1,5 m³/h
ACOMETIDA DE DIÁMETRO 32 mm
CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=5,00 m³/h
ACOMETIDA DE DIÁMETRO 40 mm
CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=7,00 m³/h
ACOMETIDA DE DIÁMETRO 50 mm
CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=10,00 m³/h
ACOMETIDA DE DIÁMETRO 63 mm
CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=20,00 m³/h
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275535
ACOMETIDAS DE DIÁMETRO MAYOR DE 25 mm HASTA 32 mm CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=2,5 m³/h
BOJA
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 458/2
2.º Cuota variable. La medición de los consumos se concreta por la diferencia entre
las lecturas de lo marcado por el contador instalado entre dos periodos consecutivos de
facturación, según la siguiente tabla:
CUOTA DE CONSUMO (IVA no incluido)
1. USO DOMÉSTICO
1.1. USO DOMÉSTICO COMÚN
1.2. USO DOMÉSTICO FAMILIAS NUMEROSAS
BLOQUE I: De 0 a 18 m³/trimestre
0,6563 €/m³ BLOQUE I: De 0 a 18 m³/trimestre
0,4185 €/m³
BLOQUE II: De 19 m³ a 36 m³/trimestre
1,0171 €/m³ BLOQUE II: De 19 m³ a 36 m³/trimestre
0,6862 €/m³
BLOQUE III: De 37 m³ a 72 m³/trimestre
1,4200 €/m³ BLOQUE III: De 37 m³ a 72 m³/trimestre
1,4200 €/m³
BLOQUE IV: De 73 m³ en adelante
3,0661 €/m³ BLOQUE IV: De 73 m³ en adelante
3,0661 €/m³
2. USO INDUSTRIAL
BLOQUE I: DESDE 0 hasta 36 m³/trimestre
1,0452 €/m³
BLOQUE II: MAS DE 36 m³ trimestre, en adelante
1,2191 €/m³
3. ORGANISMO OFICIAL
TARIFA ÚNICA/TRIMESTRE
1,0456 €/m³
4. OTROS USOS
TARIFA ÚNICA/TRIMESTRE
1,5403 €/m³
La tarifa especial de familias numerosas será en todo caso de aplicación rogada,
incumbiendo a los sujetos pasivos que pretendan acogerse a la misma, deberán acreditar
tal extremo de forma indubitada.
La tarifa 4, Otros usos, aplica a todos aquellos suministros que no se incluyan dentro
de los usos doméstico, industrial u organismos oficiales y, de forma específica, a los
suministros a diseminados.
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como
consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento
en que se intentó tomar la lectura, o por otras causas, la facturación del consumo se
efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la
misma época del año anterior. De no existir se liquidarán las facturaciones con arreglo a
la media aritmética de los seis meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el
promedio a que se alude en párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al
promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores.
Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad
nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.
Los consumos así obtenidos, tendrán el carácter de firmes en el supuesto de avería
en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura
real, se regularizará la situación, por exceso o defecto, en las facturaciones de los
siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.
En caso de solicitud de suministros temporales, que excepcionalmente se concedan
sin contador, el consumo diario a tarifar por acometida será el volumen equivalente a
la capacidad nominal del contador que le corresponda a la misma, computándose un
tiempo de 2 horas diarias con un mínimo de 3,5 m³/día.
CRITERIOS A APLICAR
ACOMETIDAS DE DIÁMETRO HASTA 25 mm
CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=1,5 m³/h
ACOMETIDA DE DIÁMETRO 32 mm
CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=5,00 m³/h
ACOMETIDA DE DIÁMETRO 40 mm
CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=7,00 m³/h
ACOMETIDA DE DIÁMETRO 50 mm
CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=10,00 m³/h
ACOMETIDA DE DIÁMETRO 63 mm
CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=20,00 m³/h
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275535
ACOMETIDAS DE DIÁMETRO MAYOR DE 25 mm HASTA 32 mm CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=2,5 m³/h