3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2023/8-56)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de diciembre de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2023-2024 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 495/9

Artículo 7. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.
1.º Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los
requisitos de acceso y los criterios de admisión en el orden de preferencia que para cada
Máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o en su
defecto, por la Comisión Académica correspondiente. En aquellos Másteres en los que
se haya realizado una oferta de “doble Máster” en los que uno de ellos tenga atribuciones
profesionales reguladas, los requisitos y criterios específicos de admisión serán los
establecidos para el Máster con dichas atribuciones. Estos requisitos y criterios serán
públicos durante cada plazo de presentación de solicitudes de cada fase, al menos, en el
punto de acceso electrónico:
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit
2.º En el supuesto de que entre los criterios de prelación se utilice la nota media
del expediente académico, para realizar la traslación de la nota media del expediente
académico de un título universitario extranjero a su equivalente en el sistema educativo
español, se aplicará la siguiente fórmula de conversión:
Ce = 5 + 5 x (Co – Cm) / (CM – Cm), donde:
Ce = Calificación de acceso en el sistema educativo español.
Co = Calificación del sistema educativo de origen a trasformar.
Cm = Calificación mínima aprobatoria del sistema educativo de origen.
CM = Calificación Máxima posible del sistema educativo de origen.
No obstante, los interesados podrán aportar junto a su solicitud de preinscripción su
«Declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en
centros extranjeros», una vez cumplimentada en la página web del Ministerio de Educación
y Formación Profesional y una vez firmada la correspondiente declaración responsable
de haber reflejado fielmente los datos reflejados en su certificación académica oficial.
3.º Tendrán preferencia sobre el resto de las personas solicitantes de su misma vía
de acceso, quienes acrediten que son adjudicatarios de una beca o ayuda al estudio
para cursar un determinado Máster en virtud de convenios nacionales o internacionales
entre universidades o de programas competitivos de ayudas para estudios de Máster
convocados por instituciones nacionales o extranjeras que determinen las universidades.
Tendrán igualmente preferencia las personas solicitantes, vinculadas a entidades
o instituciones públicas con las que las universidades hayan suscrito convenios de
colaboración por interés mutuo, en los que se contemple expresamente esta preferencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275563

9.º La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en previsión de posibles
reclamaciones, podrá reservar un número determinado de plazas en los Másteres que
se estime conveniente en la primera adjudicación. La totalidad de plazas que resulten no
afectadas por las reclamaciones se incorporarán al proceso en la segunda adjudicación.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, en cualquier
adjudicación y con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación del alumnado,
ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de
plazas adicionales sobre la oferta inicial convocando para ello, a suficientes personas
para cubrir por exceso la oferta de plazas. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá
cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas
matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.
10.º Solicitantes Víctimas de Violencia de Género.
Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme al
artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida
judicial de alejamiento y haya obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de
dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario
de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del
resto del alumnado, permita atender a la medida.