3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2023/8-56)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de diciembre de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2023-2024 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 495/10
En este último caso, el número de personas con tratamiento preferente será como máximo
de dos o de un número que no supere el 5 por cien del total de las plazas ofertadas.
Artículo 8. Acceso de estudiantes de títulos conjuntos de Máster o de programas de
estudios conducentes a un doble título con otras universidades españolas o extranjeras.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se regirá por procedimientos
específicos la admisión de los estudiantes de Máster en los siguientes supuestos:
a) Estudiantes de títulos conjuntos de Máster de universidades andaluzas con
otras universidades españolas o extranjeras, cuya admisión se efectuará con arreglo al
procedimiento y requisitos establecidos en la memoria de verificación del título conjunto.
b) Estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación por alguna
universidad andaluza y otra española o extranjera, cuya admisión se realizará conforme
a lo establecido en los convenios suscritos para establecer el itinerario institucional de la
doble titulación y siempre en régimen de reciprocidad.
Las universidades deberán poner en conocimiento de la Comisión del Distrito
Único Universitario de Andalucía el número de plazas que se verán afectadas por estos
procedimientos específicos y la relación de estudiantes matriculados a través de los
mismos.
Artículo 9. Vías de acceso.
Cada universidad podrá establecer una oferta específica en aquellos Másteres en los
que deseen anticipar la admisión de un número determinado de estudiantes que aleguen un
título universitario extranjero tal como se contempla en el artículo 2. Quienes queden en la
lista de espera de esta vía de extranjeros participarán automáticamente en pie de igualdad
por las plazas de la vía general en las siguientes fases en las que haya oferta de plazas.
Artículo 11. Simultaneidad de estudios.
Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros Másteres u otros
estudios universitarios oficiales serán consideradas al final del proceso general de
preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en la titulación y centro de
que se trate, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no
desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios.
No obstante, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Cuando se trate de simultaneidad entre dos Másteres de nuevo ingreso, la persona
solicitante será asignada inicialmente al Máster de mejor preferencia solicitado y en la
última adjudicación de la última fase será también atendida en aquel otro Máster solicitado
en el que no haya lista de espera.
b) Cuando se trate de simultaneidad con otros estudios universitarios que se está
cursando, la persona solicitante será atendida en la última fase, en su caso, en aquel
Máster de mayor preferencia en el que no haya lista de espera.
c) Cuando se trate de simultaneidad con estudios de otro tipo de enseñanzas de nuevo
ingreso, la persona solicitante, indicará su preferencia entre los dos tipos de enseñanzas,
asignándole plaza en los estudios de tipo de mayor preferencia y al final de proceso de
admisión de que se trate, la adjudicación de la plaza en el tipo de enseñanzas de menor
preferencia, en el supuesto de que sobren plazas en los estudios solicitados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275563
Artículo 10. Reclamaciones y solicitudes de revisión.
Durante los plazos que se recogen en el Anexo I se podrá presentar solicitud de
revisión o reclamación contra las listas de adjudicación de plazas en el punto de acceso
electrónico:
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit
En ningún caso se atenderán reclamaciones que hayan debido ser presentadas en el
plazo correspondiente al de la primera lista de adjudicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 495/10
En este último caso, el número de personas con tratamiento preferente será como máximo
de dos o de un número que no supere el 5 por cien del total de las plazas ofertadas.
Artículo 8. Acceso de estudiantes de títulos conjuntos de Máster o de programas de
estudios conducentes a un doble título con otras universidades españolas o extranjeras.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se regirá por procedimientos
específicos la admisión de los estudiantes de Máster en los siguientes supuestos:
a) Estudiantes de títulos conjuntos de Máster de universidades andaluzas con
otras universidades españolas o extranjeras, cuya admisión se efectuará con arreglo al
procedimiento y requisitos establecidos en la memoria de verificación del título conjunto.
b) Estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación por alguna
universidad andaluza y otra española o extranjera, cuya admisión se realizará conforme
a lo establecido en los convenios suscritos para establecer el itinerario institucional de la
doble titulación y siempre en régimen de reciprocidad.
Las universidades deberán poner en conocimiento de la Comisión del Distrito
Único Universitario de Andalucía el número de plazas que se verán afectadas por estos
procedimientos específicos y la relación de estudiantes matriculados a través de los
mismos.
Artículo 9. Vías de acceso.
Cada universidad podrá establecer una oferta específica en aquellos Másteres en los
que deseen anticipar la admisión de un número determinado de estudiantes que aleguen un
título universitario extranjero tal como se contempla en el artículo 2. Quienes queden en la
lista de espera de esta vía de extranjeros participarán automáticamente en pie de igualdad
por las plazas de la vía general en las siguientes fases en las que haya oferta de plazas.
Artículo 11. Simultaneidad de estudios.
Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros Másteres u otros
estudios universitarios oficiales serán consideradas al final del proceso general de
preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en la titulación y centro de
que se trate, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no
desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios.
No obstante, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Cuando se trate de simultaneidad entre dos Másteres de nuevo ingreso, la persona
solicitante será asignada inicialmente al Máster de mejor preferencia solicitado y en la
última adjudicación de la última fase será también atendida en aquel otro Máster solicitado
en el que no haya lista de espera.
b) Cuando se trate de simultaneidad con otros estudios universitarios que se está
cursando, la persona solicitante será atendida en la última fase, en su caso, en aquel
Máster de mayor preferencia en el que no haya lista de espera.
c) Cuando se trate de simultaneidad con estudios de otro tipo de enseñanzas de nuevo
ingreso, la persona solicitante, indicará su preferencia entre los dos tipos de enseñanzas,
asignándole plaza en los estudios de tipo de mayor preferencia y al final de proceso de
admisión de que se trate, la adjudicación de la plaza en el tipo de enseñanzas de menor
preferencia, en el supuesto de que sobren plazas en los estudios solicitados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275563
Artículo 10. Reclamaciones y solicitudes de revisión.
Durante los plazos que se recogen en el Anexo I se podrá presentar solicitud de
revisión o reclamación contra las listas de adjudicación de plazas en el punto de acceso
electrónico:
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit
En ningún caso se atenderán reclamaciones que hayan debido ser presentadas en el
plazo correspondiente al de la primera lista de adjudicación.