3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2023/8-56)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de diciembre de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2023-2024 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado.
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Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

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Centros donde exista lista de espera. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la
comprobación fehaciente por la universidad de la documentación que originó la admisión
en la universidad, titulación y Centro de que se trate.
La matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de
espera se realizará según se indica en los siguientes apartados:
1. Solicitantes que han sido admitidos de forma definitiva en su primera petición:
formalizarán la matrícula en el Máster de que se trate dentro del plazo establecido con
el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No obstante, si desean
modificar el Máster de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán
atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no
será obligatoria debiendo procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para
aparecer en la siguiente lista de admitidos. Los estudiantes admitidos de forma provisional
por estar pendientes de aportar la documentación de acceso, y siempre que sea válida la
documentación presentada, deberán esperar a la siguiente adjudicación para formalizar
su matrícula. Si la documentación aportada no se ajusta a la descrito en el artículo 4 de
este acuerdo, el solicitante perderá el derecho de matrícula en la plaza adjudicada de
forma provisional.
2. Solicitantes que, sin ser el Máster de primera preferencia, desean estudiar el
Máster actualmente asignado, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor
preferencia: formalizarán la matrícula en el Máster de que se trate dentro del plazo
establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No
podrá optar a ningún otro Máster donde exista lista de espera. Los estudiantes admitidos
de forma provisional por estar pendientes de aportar la documentación de acceso, y
siempre que sea válida la documentación presentada, deberán renunciar a los Másteres
solicitados en mejor preferencia y esperar a la siguiente adjudicación para formalizar su
matrícula. Si la documentación aportada no se ajusta a la descrito en el artículo 4 de este
acuerdo, el solicitante perderá el derecho de matrícula en la plaza adjudicada de forma
provisional.
3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en Másteres de
mayor preferencia del asignado y siempre que en la correspondiente adjudicación así se
permita, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada y confirmar su
participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera y siguen siendo de
su interés. La citada reserva y/o confirmación se realizará por vía telemática en el punto
de acceso electrónico:
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit
4. Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar su deseo de
mantenerse en las listas de espera correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula
o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se ha
indicado en los apartados anteriores
En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva
adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la
siguiente adjudicación.
7.º El sistema indicará expresamente a la persona interesada cuándo se está en la
obligación de hacer matrícula, siempre que la documentación presentada y verificada
así lo permita, u optar por la reserva de la plaza asignada. En caso de no hacer efectiva
la correspondiente matrícula o la reserva en el plazo establecido, la persona solicitante
decaerá en su derecho en el proceso de preinscripción, pasando su plaza a la siguiente
en la lista de espera.
8.º El alumnado que, figurando en los listados de la última adjudicación contemplada
en el Anexo I, no hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de las relacionadas en
su solicitud, con independencia de realizar la matrícula en la plaza asignada en ese
momento, deberá confirmar que desea quedar en lista de espera para posteriores fases
del procedimiento de admisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00275563

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía