3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2023/8-56)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de diciembre de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2023-2024 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado.
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Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez publicada
una adjudicación, en el caso de que la persona solicitante no haya obtenido plaza en
los Másteres solicitados, podrá incluir otros Másteres adicionales para los que no haya
lista de espera o la lista de espera sea inferior al 30 por cien de las plazas ofertadas en
previsión de que la lista de espera llegue a agotarse. La adjudicación de plazas por este
procedimiento se realizará aplicando a todas las solicitudes recibidas hasta ese momento
los correspondientes criterios establecidos para los Másteres de que se trate.
Aquellos solicitantes que tengan asignada una plaza con carácter provisional y
que deseen reordenar o modificar sus peticiones en los términos anteriores, deberán
comunicarlo mediante alegación a la Universidad responsable de su solicitud en el punto
de acceso electrónico:
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit
3.º Las relaciones de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, se harán
públicas en el punto de acceso electrónico:
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit
En todo caso, quienes sean personas interesadas en el procedimiento podrán
solicitar, en las oficinas que figuran en el artículo 3, consultar las listas con las personas
admitidas, excluidas y en lista de espera de los Másteres en los que estén interesados,
así como aquellos otros documentos e informes que sean pertinentes en el mismo.
Dichas relaciones tendrán carácter de Resolución del Rector o Rectora de la
correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa. Contra esta resolución,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de
solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 10.
4.º Dependiendo de su puntuación, toda persona solicitante podrá tener asignada,
una plaza y sólo una, que se corresponderá con un Máster de los solicitados, estará en
espera de plaza en todos aquellos que figuren en su lista de preferencia en un orden
previo al asignado y no aparecerá en los relacionados en un orden posterior, ni en
aquellos que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de la
misma durante un plazo de matrícula o reserva.
5.º Quienes realicen su matrícula en los plazos previstos en el Anexo I deberán
realizar un abono de 400 euros, con arreglo al procedimiento específico que establezca
la respectiva Universidad, en concepto de pago por la formalización de dicha matrícula,
a cuenta del importe total de los correspondientes precios públicos una vez aprobadas
las respectivas tarifas, salvo que acrediten, en el momento de dicha realización, tener
concedida una beca para la realización de los estudios de Máster. Durante el plazo
establecido por cada Universidad, se procederá a requerir a los respectivos estudiantes
la diferencia entre el mencionado importe total resultante y los 400 euros abonados,
con indicación del procedimiento a seguir al respecto, salvo que como consecuencia
de la aplicación de bonificaciones o exenciones de las que pudiera ser beneficiario el
estudiante el importe total resultante fuese inferior a la citada cantidad de 400 euros, en
cuyo caso se procederá de oficio a la devolución de la diferencia.
6.º En cada plazo las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula,
reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera. Se exceptúa
de la obligación de matrícula o reserva, pero no de la confirmación de participación, a
quienes hayan presentado solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera
adjudicación, se encuentren pendientes de recepción por una oficina de admisión, los
cuales podrán tener la plaza adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula, en su
caso, quedará condicionada a la citada recepción, y cumplimiento de los requisitos de
admisión, con anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación, surtiendo los
efectos oportunos a partir de esta última. En su defecto, la persona solicitante decaerá
en todos los derechos en el proceso de preinscripción en aquellas titulaciones y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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