3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2023/8-56)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de diciembre de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2023-2024 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

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b) De carácter específico.
Las personas solicitantes deberán adjuntar en formato electrónico la documentación
específica, que pudiese requerir cada Máster solicitado y, en su caso, traducida al
idioma español, aunque no necesariamente traducida por persona traductora jurada y/o
legalizada. De la necesidad de esta documentación se dará publicidad, al menos, desde
el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la
dirección web:

https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit

No obstante, en el momento de efectuar la matrícula o cuando se lo requiera
expresamente la universidad, se deberá entregar el original y fotocopia de la
documentación específica que deberá entregarse, en su caso y si así se le requiriese,
traducida por persona traductora jurada y/o legalizada según los acuerdos suscritos por
el país emisor de los documentos.
CAPÍTULO III
Plazos
Artículo 5. Plazos.
Los plazos son los contemplados en el Anexo I de este Acuerdo.
Las solicitudes serán atendidas en los plazos que se especifican en el Anexo I. No
obstante, si se recibiesen solicitudes con anterioridad a la publicación de este acuerdo,
la Comisión del Distrito Único trasladará de oficio y en beneficio de los interesados e
interesadas, las respectivas solicitudes al primer día de presentación de solicitudes. De
este traslado se levantará el acta correspondiente.
CAPÍTULO IV

Artículo 6. Procedimiento
1.º Las personas solicitantes elegirán, por orden de preferencia, hasta un máximo
de seis Másteres Universitarios en los que se solicita la admisión. A estos efectos, los
Másteres que conduzcan a habilitación para la misma profesión regulada computarán como
un único Máster con independencia de las universidades o, en su caso, especialidades
solicitadas. También computarán como un único Máster los interuniversitarios solicitados
en más de una sede.
2.º Cada persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia que haya
establecido. Es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza
correspondiente al Máster de mayor preferencia posible de los relacionados, quedando
eliminado en las adjudicaciones de los Másteres solicitados con posterioridad. Esta
vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones de
cada fase de preinscripción en aquellos Másteres en los que exista lista de espera.
No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar,
reordenar el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones
siempre que ello no implique su inclusión en un Máster con lista de espera en la que
no figuraba el solicitante en esa adjudicación. En el supuesto de insertar o reordenar el
orden de preferencia de una titulación (posterior en orden de preferencia a la adjudicada)
con lista de espera, esta nueva petición solo podrá ser tenida en cuenta si, agotada la
lista de espera, siguen quedando plazas vacantes. Estos cambios se realizarán a través
del punto de acceso electrónico:
https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/sguit

sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275563

Procedimiento