3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2023/8-56)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de diciembre de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2023-2024 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 495/5

- Título alegado para el acceso o, en su defecto, certificación acreditativa de
encontrarse en proceso de expedición, emitida por el órgano competente para dicha
expedición en el que conste la fecha de haber abonado los derechos de expedición del
mismo en la fecha que se indica en el Anexo I o que acredite que cumplen todos los
requisitos para la obtención del título.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico
a la correspondiente al sistema español:
• Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente
las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las
asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el
acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final
de los estudios.
• Certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota
mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es
posible obtener.
De no presentar el primer documento o el segundo, se considerará la calificación
mínima aprobatoria.
– Apartado 2:
- DNI/NIE, Certificado de Derecho de Residencia, Tarjeta de Ciudadano Unión Europea,
o en su defecto, Pasaporte.
- Título que alega para el acceso, o la certificación supletoria de éste en el que conste
la fecha de haber abonado los derechos de expedición del mismo en la fecha que se indica
en el Anexo I o que acredite que cumplen todos los requisitos para la obtención del título.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico
del interesado a la correspondiente al sistema español:
• Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente
las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las
asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el
acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final
de los estudios.
• Certificado emitido por la universidad u organismo oficial del país de origen donde
figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación
máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento o el segundo, se considerará la calificación
mínima aprobatoria.
Para ambos apartados (1 y 2): Documento que acredite que el título extranjero que
alega para el acceso le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado. Este
documento será emitido por organismo oficial del país extranjero emisor del título y se
ajustará, al menos, al contenido del documento del Anexo II que estará disponible en el
sitio web de presentación de solicitudes.
Toda la documentación que se solicita en estos apartados deberá aportarse en el
momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español,
aunque no necesariamente traducida por persona traductora jurada y/o legalizada.
No obstante, en el momento de efectuar la matrícula, o cuando se lo requiera
expresamente la universidad, se deberá entregar el original y fotocopia, de todos los
documentos que dieron lugar a los correspondientes documentos electrónicos que se
necesitó adjuntar a la solicitud para participar en el proceso y si así se le requiriese,
traducida por persona traductora jurada y/o legalizada según los acuerdos suscritos por
el país emisor del título.
La aportación de documentación que se compruebe no veraz o falsificada conllevará
la exclusión inmediata del procedimiento de admisión, sin perjuicio de las acciones
legales que pudieran emprenderse por presuntos delitos de falsedad documental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275563

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía