3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/9
Artículo 5. De las relaciones con la Administración.
1. Para el cumplimiento de sus fines el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de
Andalucía Oriental se relacionará con la Administración Autonómica de acuerdo con los
principios de asistencia y cooperación que establece la ley.
2. A tal fin, el Colegio se relacionará, en todo lo relativo a su régimen jurídico y
aspectos institucionales y corporativos, con la Administración Autonómica a través de
la Consejería que ostente las competencias en materia de Colegios Profesionales, así
como con aquellas otras que mantengan competencias que afecten a su actividad, así
como a los diferentes ámbitos de la intervención profesional.
3. El Colegio podrá suscribir con los distintos organismos, instituciones, entidades
y/o corporaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía convenios de colaboración
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de las personas usuarias de los
servicios profesionales psicológicos.
4. Asimismo podrá ser designado por la Comunidad Autónoma Andaluza, y por
razones de eficacia, para ejecutar encomiendas de gestión sobre actividades de carácter
material, técnico o de servicio de su propia competencia, que se formalizará mediante
firma de los correspondientes convenios.
5. Podrá asimismo suscribir, con otras administraciones públicas convenios de
colaboración y encomiendas de gestión, en la forma especificada en los dos apartados
anteriores.
6. Dentro de los correspondientes marcos de competencias, el Colegio podrá
establecer también relaciones con otras administraciones, instituciones y organismos de
dentro y fuera de la comunidad andaluza.
7. El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental se relacionará con
otros Colegios profesionales o Asociaciones, y participará en el Consejo General de
Colegios Oficiales de Psicólogos de España, de acuerdo con lo que al efecto establezca
la legislación y normativa de aplicación.
8. El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental articulará un
sistema para atender las solicitudes de información sobre sus colegiadas y colegiados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
realización de los trámites y obtención de información tanto para personas colegiadas
como para personas consumidoras o usuarias de sus servicios profesionales.
a.vii) Disponer de un servicio de atención a personas consumidoras y usuarias
que tramitará cuantas quejas y reclamaciones se presenten bien por las personas que
contraten los servicios de las personas colegiadas, bien por las organizaciones de
personas consumidoras y usuarias en representación de sus intereses.
a.viii) Visar los trabajos profesionales en los casos que se ajusten a lo establecido
legislativamente, así como editar y distribuir los impresos de los Certificados Psicológicos
Oficiales cuando así esté establecido. El visado no comprenderá los honorarios
profesionales ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre
acuerdo de las partes. Todo ello en los términos del artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, de Colegios Profesionales.
a.ix) Expedir las acreditaciones que, en su caso procedan, de acuerdo con la legalidad
vigente.
a.x) Colaborar con la Administración y el Consejo General de la Psicología de España
en la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades que permitan la
delimitación de áreas y acreditación profesional.
2. El Colegio asumirá también cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones
legales o reglamentarias, les sean encomendadas por las Administraciones o deriven
del cumplimiento de convenios suscritos, y las demás que redunden en beneficio de los
intereses profesionales de las personas colegiadas o de la profesión de la Psicología y se
encamine al cumplimiento de los fines colegiales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/9
Artículo 5. De las relaciones con la Administración.
1. Para el cumplimiento de sus fines el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de
Andalucía Oriental se relacionará con la Administración Autonómica de acuerdo con los
principios de asistencia y cooperación que establece la ley.
2. A tal fin, el Colegio se relacionará, en todo lo relativo a su régimen jurídico y
aspectos institucionales y corporativos, con la Administración Autonómica a través de
la Consejería que ostente las competencias en materia de Colegios Profesionales, así
como con aquellas otras que mantengan competencias que afecten a su actividad, así
como a los diferentes ámbitos de la intervención profesional.
3. El Colegio podrá suscribir con los distintos organismos, instituciones, entidades
y/o corporaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía convenios de colaboración
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de las personas usuarias de los
servicios profesionales psicológicos.
4. Asimismo podrá ser designado por la Comunidad Autónoma Andaluza, y por
razones de eficacia, para ejecutar encomiendas de gestión sobre actividades de carácter
material, técnico o de servicio de su propia competencia, que se formalizará mediante
firma de los correspondientes convenios.
5. Podrá asimismo suscribir, con otras administraciones públicas convenios de
colaboración y encomiendas de gestión, en la forma especificada en los dos apartados
anteriores.
6. Dentro de los correspondientes marcos de competencias, el Colegio podrá
establecer también relaciones con otras administraciones, instituciones y organismos de
dentro y fuera de la comunidad andaluza.
7. El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental se relacionará con
otros Colegios profesionales o Asociaciones, y participará en el Consejo General de
Colegios Oficiales de Psicólogos de España, de acuerdo con lo que al efecto establezca
la legislación y normativa de aplicación.
8. El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental articulará un
sistema para atender las solicitudes de información sobre sus colegiadas y colegiados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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realización de los trámites y obtención de información tanto para personas colegiadas
como para personas consumidoras o usuarias de sus servicios profesionales.
a.vii) Disponer de un servicio de atención a personas consumidoras y usuarias
que tramitará cuantas quejas y reclamaciones se presenten bien por las personas que
contraten los servicios de las personas colegiadas, bien por las organizaciones de
personas consumidoras y usuarias en representación de sus intereses.
a.viii) Visar los trabajos profesionales en los casos que se ajusten a lo establecido
legislativamente, así como editar y distribuir los impresos de los Certificados Psicológicos
Oficiales cuando así esté establecido. El visado no comprenderá los honorarios
profesionales ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre
acuerdo de las partes. Todo ello en los términos del artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, de Colegios Profesionales.
a.ix) Expedir las acreditaciones que, en su caso procedan, de acuerdo con la legalidad
vigente.
a.x) Colaborar con la Administración y el Consejo General de la Psicología de España
en la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades que permitan la
delimitación de áreas y acreditación profesional.
2. El Colegio asumirá también cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones
legales o reglamentarias, les sean encomendadas por las Administraciones o deriven
del cumplimiento de convenios suscritos, y las demás que redunden en beneficio de los
intereses profesionales de las personas colegiadas o de la profesión de la Psicología y se
encamine al cumplimiento de los fines colegiales.