3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 488/10

y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o
investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de
la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se
refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones
e investigaciones que estén debidamente motivadas y que la información obtenida se
emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
9. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de este Colegio se adecuarán a lo
dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y normativa
legal que la sustituya.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
CAPÍTULO I

Artículo 6. De la Incorporación.
1. Tienen derecho a incorporarse al Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Oriental todas las personas que hayan obtenido la licenciatura o el grado en Psicología,
ya sea con estas denominaciones académicas específicas, o bien con alguna de las
siguientes titulaciones: Licenciados en Psicología; Licenciados en Filosofía y Letras,
Sección o Rama Psicología; Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación,
Sección, Especialidad o Rama Psicología, y quienes ostenten el título de Grado en
Psicología. Podrán también incorporarse al Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de
Andalucía Oriental quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a
cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas conforme al sistema general
de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido o acrediten
disponer de titulación académica en Psicología de acuerdo con lo establecido por la
administración competente.
2. Quienes quieran ejercer la profesión en el ámbito territorial del Iltre. Colegio Oficial
de Psicología de Andalucía Oriental, teniendo en el mismo su domicilio profesional único
o principal deberán solicitar su incorporación a este Colegio.
3. Serán condiciones generales para la incorporación:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la UE, o
los que estén habilitados en virtud de algún Convenio o Tratado Internacional.
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en el apartado 1.º anterior.
d) No estar incursos en causas de incapacitación.
e) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional.
f) Abonar la cuota de incorporación.
4. El acceso a la condición de colegiada/o se rige por el principio de igualdad de
trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, edad u orientación sexual.
5. Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de
formularse solicitud expresa en tal sentido a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas
correspondientes, que serán determinadas anualmente por acuerdo de la Junta de
Gobierno.
6. La cuota de inscripción no superará los costes asociados a los trámites de
incorporación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275559

De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiada y colegiado