3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 488/11

Artículo 7. Del deber de incorporación.
1. Cuando así lo establezca la legislación estatal, la incorporación a un Colegio Oficial
de Psicología es obligatoria para todas aquellas personas que posean la titulación oficial
y ejerzan la profesión en el ámbito territorial de este Colegio.
2. La Junta de Gobierno procurará divulgar los fines y actividades y el necesario
marco de respeto y solidaridad, promoviendo la incorporación al Colegio y medidas para
evitar actos y conductas de intrusismo, así como para en su caso sean sancionados tales
actos y conductas conforme a las leyes.
3. La obtención de la condición de persona colegiada obliga a mantener el pleno
respeto a las decisiones, normas y reglamentos del Colegio al que pertenece, así como a
los cargos y a las personas que en cada caso los asuman.
4. El Colegio deberá establecer los mecanismos de coordinación necesarios previstos
en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y sus ejercicios, con otros Colegios y Consejos de Colegios para facilitar el ejercicio
respectivo de competencias de ordenación y de la potestad disciplinaria, en beneficio
de las personas consumidoras y usuarias, en relación con las personas colegiadas que
ejerzan la profesión de la Psicología en un territorio distinto al de su colegiación.
5. La actividad profesional o la colegiación de personas extranjeras o nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea se regirá por la normativa específica nacional,
internacional o comunitaria.
6. Se entenderá por ejercicio de la profesión del Psicólogo o Psicóloga el desempeño
de la actividad de la Psicología establecida en la Clasificación Internacional Uniforme
de Ocupaciones por la Organización Internacional del Trabajo y sin perjuicio de las
definiciones o contenidos que en el futuro pudieran establecerse y de las competencias
atribuidas a otras profesiones.
7. Las personas colegiadas, en el ejercicio de su actividad al servicio de la comunidad,
deberán cumplir las obligaciones deontológicas propias de la profesión, correspondiendo
al Colegio velar por el cumplimiento de las citadas normas y las disposiciones sobre
defensa de la competencia y competencia desleal y general de publicidad, y en particular
la publicidad sanitaria, en su ámbito competencial.
8. Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de
marzo, de Sociedades Profesionales, que tengan como objeto el ejercicio en común
de la actividad propia de la profesión de la Psicología, solo o conjuntamente con otras
profesionales, se incorporarán obligatoriamente al Iltre. Colegio Oficial de Psicología de
Andalucía Oriental, a través de su Registro de Sociedades Profesionales, en la forma
prevista en la citada Ley y en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, siempre
que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión
radique en el ámbito territorial de las provincias de Almería, Granada, Jaén o Málaga.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la libertad
de actuación de profesionales colegiados, incorporados a otro Colegio de la misma
profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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7. El Colegio contará con los medios necesarios para poder tramitar la colegiación
por vía telemática, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 10 de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, y en la Ley 25/2009, de 27 de diciembre, de modificación de diversas
leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio.
8. Realizada la colegiación se entiende concedida al Colegio la autorización para
comunicar los datos de carácter profesional que, a juicio de la Junta de Gobierno tengan
tal consideración, incluirlos en las guías colegiales y cederlos a terceros conforme a
lo previsto en los presentes Estatutos y en cumplimiento de los mismos, así como de
acuerdo con la legislación pertinente con las limitaciones que establece.