3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 488/12

Artículo 8. De la actuación profesional de profesionales de la Psicología procedentes
de otros colegios, dentro del ámbito territorial de este.
1. A los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria
que corresponden al Colegio en beneficio de las personas consumidoras y usuarias,
el Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de
cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y sus ejercicios.
2. Las y los profesionales de la Psicología pertenecientes a otros Colegios quedarán
sujetos a las normas y régimen disciplinario de esta corporación cuando actúen en su
ámbito territorial.
3. La libertad e independencia de la actuación profesional quedarán bajo la protección
de este Colegio.
4. En el caso de desplazamiento temporal de otro Estado miembro de la Unión
Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho
comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 10. De la incapacidad de la persona colegiada para el ejercicio de la profesión.
1. Se consideran causas de incapacidad para el ejercicio de la Psicología las
siguientes:
a) Los impedimentos, afecciones o patologías, de orden psíquica o mental que,
por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la función profesional
característica. Se entienden incluidas en esta causa las patologías y alteraciones de
carácter psicológico o mental que afecten o condicionen el ejercicio de la profesión o
puedan causar perjuicios a clientes o beneficiarios del servicio profesional, de manera
temporal o permanente.
b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la Psicología en virtud
de resolución judicial o corporativa firme.
2. La Junta de Gobierno acordará el pase a la situación de no ejerciente de aquellas
personas colegiadas en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes
de incapacidad para el ejercicio como ejerciente previstas legalmente. Esta situación
se mantendrá mientras la causa subsista, sin perjuicio de que, si hubiera lugar a ello,
se resolverá lo que proceda en vía disciplinaria, con previa audiencia del interesado y,
mediante resolución motivada, contra la que cabrán los recursos pertinentes.
La Junta podrá acordar durante la tramitación del expediente, las medidas cautelares
que estime oportunas si se vieren afectados intereses de terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275559

Artículo 9. Causas de denegación de la colegiación.
1. La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:
a) Por carecer de la titulación requerida.
b) No justificar o presentar la documentación exigida.
c) Por no abonar las cuotas de ingreso establecidas.
d) En caso de traslado, no encontrarse al corriente de pago en las cuotas del Colegio
de procedencia.
e) Haber sido objeto de expulsión o inhabilitación en otro Colegio Profesional de
Psicología, sin haber obtenido la rehabilitación.
f) Por haberse dictado sentencia penal o sanción disciplinaria firme contra la persona
interesada que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.
2. Obtenida la rehabilitación, cumplidas las condenas o sanciones y desaparecidos
los obstáculos que hubieran propiciado la denegación de la incorporación, el Colegio
previa comprobación de la veracidad de los datos aportados resolverá favorablemente
sobre la admisión.
3. El acuerdo denegatorio de colegiación que habrá de comunicarse al solicitante
debidamente razonado, no agota la vía administrativa.