3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/13
3. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren
motivado, o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme a los presentes
Estatutos.
4. Todas las personas colegiadas estarán obligadas a comunicar al Colegio los
casos de los que tengan conocimiento, en los que concurran causas de incapacidad
en profesionales de la Psicología, tanto cuando sean propias como cuando afecten a
cualquier persona colegiada.
Artículo 12. Reincorporación al Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía
Oriental.
La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación,
debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción,
cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido, adicionalmente
el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente
actualizada con la variación del IPC, más los intereses legales devengados desde la
fecha del requerimiento y los gastos ocasionados, satisfaciendo la cantidad que proceda
como nueva incorporación, y ello, sin perjuicio, de la responsabilidad disciplinaria que
pudiera conllevar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 11. Pérdida o suspensión de la condición de persona colegiada.
1. Se pierde la condición de persona colegiada:
a) Por fallecimiento.
b) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas
pendientes de cumplimiento y en todo caso, incluyendo declaración jurada con la firme
promesa o juramento de que no realizará actividades profesionales en el ámbito territorial
del Colegio.
c) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia
judicial firme.
d) Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Ilustre
Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental, en un plazo superior a seis (6)
meses, y previo requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio en el que
se establecerá un término de prórroga de otros dos (2) meses para que se regularice su
situación.
e) En cumplimiento de sanción disciplinaria o imposición de sanción por infracción en
materia deontológica, impuesta a hechos calificados como infracción grave o muy grave
conforme a lo previsto en estos Estatutos y en la legislación aplicable.
2. Podrá suspenderse la condición de persona colegiada y el ejercicio de los derechos
que a la misma corresponde, cuando así sea impuesto por las causas establecidas en los
apartados c) y d) del apartado primero de este artículo.
3. Las personas que causen baja por impago de cuotas podrán rehabilitar sus
derechos en los términos previstos en el artículo 12 de estos Estatutos.
4. La pérdida de la condición de persona colegiada será acordada por la Junta de
Gobierno en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General
de Colegios Oficiales de Psicólogos de España.
5. La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación, previo
expediente al efecto con audiencia a la persona interesada, a partir del conocimiento
fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de una persona colegiada por
delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/13
3. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren
motivado, o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme a los presentes
Estatutos.
4. Todas las personas colegiadas estarán obligadas a comunicar al Colegio los
casos de los que tengan conocimiento, en los que concurran causas de incapacidad
en profesionales de la Psicología, tanto cuando sean propias como cuando afecten a
cualquier persona colegiada.
Artículo 12. Reincorporación al Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía
Oriental.
La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación,
debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción,
cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido, adicionalmente
el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente
actualizada con la variación del IPC, más los intereses legales devengados desde la
fecha del requerimiento y los gastos ocasionados, satisfaciendo la cantidad que proceda
como nueva incorporación, y ello, sin perjuicio, de la responsabilidad disciplinaria que
pudiera conllevar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 11. Pérdida o suspensión de la condición de persona colegiada.
1. Se pierde la condición de persona colegiada:
a) Por fallecimiento.
b) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas
pendientes de cumplimiento y en todo caso, incluyendo declaración jurada con la firme
promesa o juramento de que no realizará actividades profesionales en el ámbito territorial
del Colegio.
c) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia
judicial firme.
d) Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Ilustre
Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental, en un plazo superior a seis (6)
meses, y previo requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio en el que
se establecerá un término de prórroga de otros dos (2) meses para que se regularice su
situación.
e) En cumplimiento de sanción disciplinaria o imposición de sanción por infracción en
materia deontológica, impuesta a hechos calificados como infracción grave o muy grave
conforme a lo previsto en estos Estatutos y en la legislación aplicable.
2. Podrá suspenderse la condición de persona colegiada y el ejercicio de los derechos
que a la misma corresponde, cuando así sea impuesto por las causas establecidas en los
apartados c) y d) del apartado primero de este artículo.
3. Las personas que causen baja por impago de cuotas podrán rehabilitar sus
derechos en los términos previstos en el artículo 12 de estos Estatutos.
4. La pérdida de la condición de persona colegiada será acordada por la Junta de
Gobierno en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General
de Colegios Oficiales de Psicólogos de España.
5. La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación, previo
expediente al efecto con audiencia a la persona interesada, a partir del conocimiento
fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de una persona colegiada por
delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional.