3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/14
CAPÍTULO II
De la colegiación única
Artículo 13. Ejercicio de la profesión por personas colegiadas en otros colegios
oficiales territoriales.
1. Las personas colegiadas en otro Colegio podrán ejercer la profesión en todo el
ámbito territorial del Iltre. Colegio de Psicología de Andalucía Oriental, sin más requisitos
que los exigidos a las personas colegiadas en este Colegio por la prestación de los
servicios de los que sean beneficiarias y que no se encuentren cubiertos por la cuota
colegial.
2. Para el ejercicio efectivo de la función de control de la actividad de las personas
colegiadas, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio utilizará
los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre
autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
3. Las psicólogas y psicólogos colegiados en otro Colegio quedarán sujetos a las
normas y régimen disciplinario de esta corporación cuando actúen en su ámbito territorial.
4. La libertad e independencia en la actuación profesional quedarán bajo la protección
de este Colegio.
5. Lo anterior será igualmente de aplicación a las sociedades profesionales.
CAPÍTULO III
De las clases de personas colegiadas
Artículo 14. Colegiación ordinaria.
Son colegiadas y colegiados ordinarios aquellos que, reuniendo los requisitos
necesarios, hayan solicitados y obtenido la incorporación al Colegio para el ejercicio
profesional en las formas previstas en los presentes Estatutos y en las normas que los
desarrollen.
Artículo 16. De las personas colegiadas no ejercientes.
1. Serán personas colegiadas no ejercientes los psicólogos y psicólogas que deseen
pertenecer al Colegio y no ejerzan la profesión de la Psicología.
2. Son derechos de las personas colegiadas no ejercientes:
a) Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que
reglamentariamente se fijen.
b) Intervenir de modo activo en la vida colegial, ser informada o/y participar con voz y
voto en las Asambleas colegiales.
c) Participar como persona electora y elegible en el proceso electoral del Colegio.
No obstante, para poder tomar posesión de cualquier cargo de la Junta de Gobierno
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 15. Miembros de Honor.
La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá otorgar el nombramiento
de Miembro de Honor del Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental a las
personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su
titulación, hayan contribuido al desarrollo de la Psicología o de la profesión.
El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación
en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas
reglamentarias los derechos y deberes que le asistan, en su caso, por su condición de
persona colegiada.
Queda excluida expresamente la concesión de cualquier cargo honorífico vitalicio.
BOJA
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/14
CAPÍTULO II
De la colegiación única
Artículo 13. Ejercicio de la profesión por personas colegiadas en otros colegios
oficiales territoriales.
1. Las personas colegiadas en otro Colegio podrán ejercer la profesión en todo el
ámbito territorial del Iltre. Colegio de Psicología de Andalucía Oriental, sin más requisitos
que los exigidos a las personas colegiadas en este Colegio por la prestación de los
servicios de los que sean beneficiarias y que no se encuentren cubiertos por la cuota
colegial.
2. Para el ejercicio efectivo de la función de control de la actividad de las personas
colegiadas, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio utilizará
los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre
autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
3. Las psicólogas y psicólogos colegiados en otro Colegio quedarán sujetos a las
normas y régimen disciplinario de esta corporación cuando actúen en su ámbito territorial.
4. La libertad e independencia en la actuación profesional quedarán bajo la protección
de este Colegio.
5. Lo anterior será igualmente de aplicación a las sociedades profesionales.
CAPÍTULO III
De las clases de personas colegiadas
Artículo 14. Colegiación ordinaria.
Son colegiadas y colegiados ordinarios aquellos que, reuniendo los requisitos
necesarios, hayan solicitados y obtenido la incorporación al Colegio para el ejercicio
profesional en las formas previstas en los presentes Estatutos y en las normas que los
desarrollen.
Artículo 16. De las personas colegiadas no ejercientes.
1. Serán personas colegiadas no ejercientes los psicólogos y psicólogas que deseen
pertenecer al Colegio y no ejerzan la profesión de la Psicología.
2. Son derechos de las personas colegiadas no ejercientes:
a) Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que
reglamentariamente se fijen.
b) Intervenir de modo activo en la vida colegial, ser informada o/y participar con voz y
voto en las Asambleas colegiales.
c) Participar como persona electora y elegible en el proceso electoral del Colegio.
No obstante, para poder tomar posesión de cualquier cargo de la Junta de Gobierno
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 15. Miembros de Honor.
La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá otorgar el nombramiento
de Miembro de Honor del Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental a las
personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su
titulación, hayan contribuido al desarrollo de la Psicología o de la profesión.
El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación
en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas
reglamentarias los derechos y deberes que le asistan, en su caso, por su condición de
persona colegiada.
Queda excluida expresamente la concesión de cualquier cargo honorífico vitalicio.