3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 488/15

y/o designado por ésta deberá estar en situación de ejerciente y modificar su situación
colegial antes de dicho nombramiento y toma de posesión.
d) Previa aprobación del nombramiento por la Junta de Gobierno, formar parte de las
Comisiones o Secciones que se establezcan, excepto de la Comisión de Deontología.
e) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones
que reglamentariamente se fijen.
f) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional,
mediante boletines de información y circulares, y cuantos medios se estimen pertinentes.
3. Son deberes de las personas colegiadas no ejercientes:
a) Cumplir las normas corporativas, respetar los principios colegiales, así como los
propios de la profesión en los términos que se desprenden de estos Estatutos.
b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.
c) Comunicar al Colegio la modificación de sus circunstancias personales a efectos
de su ficha colegial.
d) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas para estas personas
colegiadas.
e) Cumplir los cometidos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan haberle
encomendado y hayan aceptado.
f) Denunciar cualquier acto de competencia desleal, intrusismo o perjuicio a los
derechos profesionales o corporativos del Colegio o de otras personas colegiadas; y
abstenerse de llevar a cabo tales conductas irregulares.
4. El importe de las cuotas que deban abonar las personas colegiadas no ejercientes
se establecerá en función de los servicios colegiales que reciban.

Artículo 18. Miembros precolegiados/as
1. El Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental prestará especial
atención a sus relaciones con estudiantes de Psicología, facilitando su participación en
las actividades colegiales.
2. El alumnado que, encontrándose cursando estudios de Psicología y hayan
superado al menos el 75% de créditos de la carrera, y deseen colaborar activamente
con el Colegio mediante su participación en la vida del mismo, podrán solicitar tener la
condición de precolegiado/a aportando junto a dicha solicitud un certificado expedido
por su Universidad en el que se indique el total de créditos superados. La persona
precolegiada podrá gozar de tal condición hasta que cumpla los requisitos para el acceso
de pleno derecho al Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental o de cualquier
otro colegio de Psicología como persona colegiada de pleno derecho y, en todo caso, en
el plazo máximo de dos años desde su incorporación como miembro precolegiado/a.
3. La solicitud de inscripción deberá trasladarse por la persona interesada a la Junta
de Gobierno, que la aprobará o rechazará conforme a las normas que se contengan
en el reglamento que habrá de aprobarse. La Junta de Gobierno causará su baja de
oficio como miembro precolegiado/a tan pronto tenga conocimiento de encontrarse la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Personas colegiadas jubiladas.
1. Podrán incorporarse al Colegio, como personas colegiadas jubiladas, aquellos
profesionales que, encontrándose en situación de retiro en el ejercicio de la profesión,
soliciten su incorporación como tales, para lo cual será necesario que hayan estado
incorporados al Colegio al menos en cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud,
o bien que hayan estado incorporados al menos durante quince años.
2. Las personas colegiadas jubiladas podrán ser electoras, pero no elegibles.
3. Son deberes de las personas colegiadas jubiladas aquellos contemplados en el
artículo 16.3 precedente.
4. El importe de las cuotas que deban abonar las personas colegiadas jubiladas se
establecerá en función de los servicios colegiales que reciban.