3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 488/16

Artículo 19. Sociedades profesionales.
1. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes.
En ningún caso el Colegio podrá, por sí mismo o a través de sus Estatutos o resto de
normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.
2. Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15
de marzo, de Sociedades Profesionales, que tengan por objeto el ejercicio en común
de la actividad propia de la profesión de la Psicología, solo o conjuntamente con otras
profesiones, se incorporarán obligatoriamente al Iltre. Colegio Oficial de la Psicología de
Andalucía Oriental, siempre que su domicilio social o actividad única o principal en actos
propios de la profesión de la Psicología radique en las provincias de Almería, Granada,
Jaén o Málaga.
3. Las personas colegiadas podrán ejercer su actividad a través de sociedades
profesionales, constituidas en escritura pública y debidamente inscritas en el Registro
Mercantil, que habrán de inscribirse en el correspondiente Registro de Sociedades
Profesionales del Colegio, mediante el cumplimiento de los requisitos exigibles, la
obtención del correspondiente número de inscripción en el registro de sociedades
profesionales y estando sometida –tanto ella como sus miembros– al mismo régimen
disciplinario y deontológico que las demás personas colegiadas. El cumplimiento de los
requisitos para la inscripción y el funcionamiento de estas sociedades profesionales de la
Psicología deberán adecuarse a la normativa vigente sobre este tipo de entidades.
4. La inscripción de una sociedad profesional en el Registro de Sociedades
Profesionales del Colegio será resuelta negativamente por la Junta de Gobierno cuando,
al momento de resolver sobre la inscripción de la sociedad profesional, alguna de las
personas socias profesionales se encuentre en situación de baja colegial, o cuando
aquellas mismas o la sociedad profesional, estén cumpliendo sanción disciplinaria de
inhabilitación o pena de inhabilitación por sentencia judicial firme.
5. No podrán ser personas socias profesionales las personas en las que concurra
causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión que constituye su objeto social,
ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución
judicial o corporativa.
6. La resolución negativa de inscripción será comunicada a la sociedad profesional
cuya inscripción se pretendía y a las personas socias profesionales de la misma. Contra
el acuerdo denegatorio de inscripción en el registro de sociedades profesionales, que
será motivada y deberá ser notificada en el término de cinco días hábiles, la persona
interesada, en el plazo de quince días, podrá interponer recurso ante el mismo órgano
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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persona interesada en condiciones de incorporarse a cualquier Colegio de Psicología, de
la pérdida de los requisitos para su permanencia o cuando transcurran dos años desde
su incorporación.
4. Las personas precolegiadas en ningún caso serán consideradas personas
colegiadas de pleno derecho y les será asignado un número de identificación que habrá
de diferenciarse claramente del que se asigna a las personas colegiadas de pleno
derecho. La Junta de Gobierno facilitará la colaboración de personas precolegiadas
en las actividades del Colegio mediante la provisión de los medios que se estimen
oportunos. También podrán crearse servicios específicos orientados a este colectivo
siempre y cuando éstos no supongan una violación de la legislación vigente en cuanto
a lo que a la figura ordinaria de persona colegiada se refiere, ni que por su naturaleza
solo puedan ser disfrutados por personas con Licenciatura o Grado en Psicología. Las
personas precolegiadas no podrán ser electoras ni elegibles en cuantas elecciones se
convoquen en el ámbito colegial, ni ejercer el derecho de voto, como tampoco realizar en
el Colegio actividades profesionales remuneradas de forma continuada.
5. La Junta de Gobierno podrá establecer para las personas precolegiadas una cuota
colegial en función de las prestaciones y servicios que el Colegio ponga a su disposición.