3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/17
que dictó el acto, cuya resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponer
los recursos administrativos regulados, al efecto, en la Ley de Régimen Jurídico de
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previos a la vía
judicial.
7. Del mismo modo, en el momento en que se produzca la baja o la pérdida de la
condición de persona colegiada de algunas de las personas socias de estas entidades,
se producirá la baja en el Colegio de la sociedad profesional.
8. Las sociedades profesionales no podrán ser electoras ni elegibles y carecerán
de voto en las Asambleas Generales, sin menoscabo de los derechos individuales
de las personas colegiadas pertenecientes a las citadas sociedades profesionales.
Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga
establecidos y habrán de abonar la cuota que anualmente fije la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
Artículo 20. Derechos de las personas colegiadas.
1. Son derechos de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión de la Psicología en el territorio nacional, conforme a los
preceptos de los presentes Estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio
profesional.
b) Recibir asistencia y/o asesoramiento y defensa por el Ilustre Colegio Oficial de
Psicología de Andalucía Oriental, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en
las condiciones que reglamentariamente se fijen, en aquellas cuestiones que se refieran
o afecten de forma grave al ejercicio profesional y en particular pongan en riesgo los
criterios objetividad e independencia en que éste ha de desenvolverse.
c) Ser representadas por la Junta de Gobierno del Colegio cuando así lo soliciten en
las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.
d) Utilizar los servicios y medios del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Oriental, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
e) Participar en la gestión corporativa y como persona electora y como elegible, en
cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial. Intervenir de modo activo en la
vida colegial, así como ser informadas y participar con voz y voto en las Juntas Generales
a través del sistema de representación establecido en estos Estatutos o de forma directa.
Promover la remoción de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.
f) Promover o formar parte de las Secciones o Comisiones que se establezcan,
conforme a lo que reglamentariamente se regule, con sometimiento en todo caso a los
órganos de gobierno.
g) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones
que se fijen reglamentariamente.
h) Proponer a la Junta de Gobierno, mediante escrito motivado, todas las iniciativas
que estime trascendentes para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de hechos
o actos que vayan en perjuicio del propio colegiado, del Colegio o de la profesión.
i) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional,
mediante boletines de información, circulares y cuantos medios se estimen pertinentes,
así como conocer los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.
j) Hacer uso de los distintos recursos legales que le asistan en defensa de sus
derechos frente a decisiones y acuerdos que le competan o afecten.
k) Ostentar los cargos para los que hayan sido nombradas y ejercitar, en general, los
demás derechos que las demás disposiciones les conceden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
De los derechos y deberes de las personas colegiadas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/17
que dictó el acto, cuya resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponer
los recursos administrativos regulados, al efecto, en la Ley de Régimen Jurídico de
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previos a la vía
judicial.
7. Del mismo modo, en el momento en que se produzca la baja o la pérdida de la
condición de persona colegiada de algunas de las personas socias de estas entidades,
se producirá la baja en el Colegio de la sociedad profesional.
8. Las sociedades profesionales no podrán ser electoras ni elegibles y carecerán
de voto en las Asambleas Generales, sin menoscabo de los derechos individuales
de las personas colegiadas pertenecientes a las citadas sociedades profesionales.
Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga
establecidos y habrán de abonar la cuota que anualmente fije la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
Artículo 20. Derechos de las personas colegiadas.
1. Son derechos de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión de la Psicología en el territorio nacional, conforme a los
preceptos de los presentes Estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio
profesional.
b) Recibir asistencia y/o asesoramiento y defensa por el Ilustre Colegio Oficial de
Psicología de Andalucía Oriental, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en
las condiciones que reglamentariamente se fijen, en aquellas cuestiones que se refieran
o afecten de forma grave al ejercicio profesional y en particular pongan en riesgo los
criterios objetividad e independencia en que éste ha de desenvolverse.
c) Ser representadas por la Junta de Gobierno del Colegio cuando así lo soliciten en
las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.
d) Utilizar los servicios y medios del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Oriental, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
e) Participar en la gestión corporativa y como persona electora y como elegible, en
cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial. Intervenir de modo activo en la
vida colegial, así como ser informadas y participar con voz y voto en las Juntas Generales
a través del sistema de representación establecido en estos Estatutos o de forma directa.
Promover la remoción de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.
f) Promover o formar parte de las Secciones o Comisiones que se establezcan,
conforme a lo que reglamentariamente se regule, con sometimiento en todo caso a los
órganos de gobierno.
g) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones
que se fijen reglamentariamente.
h) Proponer a la Junta de Gobierno, mediante escrito motivado, todas las iniciativas
que estime trascendentes para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de hechos
o actos que vayan en perjuicio del propio colegiado, del Colegio o de la profesión.
i) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional,
mediante boletines de información, circulares y cuantos medios se estimen pertinentes,
así como conocer los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.
j) Hacer uso de los distintos recursos legales que le asistan en defensa de sus
derechos frente a decisiones y acuerdos que le competan o afecten.
k) Ostentar los cargos para los que hayan sido nombradas y ejercitar, en general, los
demás derechos que las demás disposiciones les conceden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
De los derechos y deberes de las personas colegiadas