3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 488/18

Artículo 21. Deberes de las personas colegiadas.
1. Tanto en el ejercicio individual como colectivo a través de sociedades profesionales,
son deberes de todas las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión con la mayor ética profesional, de acuerdo con las exigencias
legales, estatutarias y deontológicas.
b) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos
de Gobierno de este Colegio y demás normativa aplicable al ejercicio de la profesión.
c) Presentar al Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental los
documentos profesionales que autoricen recabar las disposiciones legales vigentes en la
materia y resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
d) Comunicar al Colegio por escrito y en el plazo de treinta días, su domicilio
profesional y los eventuales cambios de éste.
e) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.
f) Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a
las Secciones y Comisiones profesionales, áreas de estudio y grupos de trabajo o a las
que pertenezca como miembro reconocido, o a las que por su especial cualificación
académica y/o profesional, sea convocado por la Junta de Gobierno.
g) Desempeñar, salvo causa justificada, diligente y responsablemente los cargos para
los que fuere elegido, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio
puedan encomendarse.
h) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio; y mostrar
el máximo respeto y consideración hacia las personas que asuman los cargos electos
del Colegio así como a las personas que trabajen o colaboren en el Colegio y a todas las
personas colegiadas en general.
i) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otras personas
colegiadas; evitando especialmente competencias ilícitas y cumpliendo los derechos
corporativos.
j) Comunicar de forma no anónima al Colegio los agravios que surjan en el ejercicio
profesional o los que presencie que afecten a cualquier persona colegiada.
k) Comunicar de forma no anónima al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a
su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, realizados tanto por personas no
colegiadas como por aquellas que se encuentren suspendidas o inhabilitadas.
l) Cooperar con la Junta de Gobierno y en particular, prestar declaración y facilitar
información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del
secreto profesional.
m) Facilitar al Colegio cuantos datos le sean solicitados para la formación de los
ficheros colegiales, como los que sean requeridos para fines científicos, estadísticos,
económicos, etc., dejando a salvo el respeto necesario a lo previsto en materia de
protección de datos.
n) Comunicar un número de teléfono y una cuenta de correo electrónico, que
mantendrá operativa, a la que se dirigirán todas las comunicaciones colegiales y que
será la forma habitual de contacto con el Colegio. En los casos en los que una persona
colegiada no desee esta forma de comunicación con el Colegio, podrá solicitar otro medio
en la secretaría del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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l) Disfrutar de los beneficios que por el Colegio se establezcan en cuanto se refiera
a cursos, becas, documentación, etc., así como al uso de la biblioteca cumpliendo los
requisitos que se establezcan.
m) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de honorarios a percibir por servicios
prestados, proyectos, informes, etc., cuando el Colegio tenga establecido este servicio.
2. El ejercicio de los derechos reconocidos en los apartados b), e), l) y m) presuponen
necesariamente estar al corriente de pago de las obligaciones económicas con el Iltre.
Colegio de Psicología de Andalucía Oriental.