3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 488/19

ñ) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional. Las personas colegiadas
podrán optar entre pólizas individuales o la adhesión a pólizas colectivas, en los términos
que al efecto se establezcan.
2. Las personas colegiadas deberán cumplir además aquellos deberes que le sean
impuestos como consecuencia de acuerdos de la Junta de Gobierno, dentro de las
facultades y funciones reglamentarias; así como que puedan venir establecidos por la
normativa profesional vigente.
CAPÍTULO V
De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional

Artículo 23. Publicidad y competencia desleal.
1. El/la profesional de la Psicología ejercerá su profesión en régimen de libre
competencia y está sometido, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su
remuneración a la legislación sobre Defensa de la Competencia, Competencia desleal y
Publicidad y Derechos de las personas consumidoras y usuarias.
2. En el uso de la publicidad de su actividad profesional el psicólogo respetará los
principios deontológicos aplicables a aquella, así como aquellos reglamentos y acuerdos
que sean establecidos al efecto por este Colegio o por el Consejo General de la Psicología
de España.
3. El/la profesional de la Psicología debe procurar la comunicación de su saber a la
comunidad profesional y a la sociedad en general, de acuerdo con los usos científicos.
4. Lo indicado en este artículo se entiende sin perjuicio de las de las prescripciones
de orden deontológico que afectasen al contenido de la publicidad profesional que es
objeto de consideración en la normativa de tal clase.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275559

Artículo 22. Fundamentos del ejercicio de la profesión.
1. La persona colegiada debidamente inscrita en este Colegio podrá ejercer los actos
propios de la profesión de la Psicología en cualquiera de sus formas y bajo cualquier
dependencia y hacer valer su condición de profesional de la Psicología. En todo caso
deberá cumplir con lo dispuesto en los presentes Estatutos, las normas deontológicas y
de publicidad y cuantas otras puedan adoptarse válidamente.
2. El ejercicio de la profesión está basado en la independencia de criterio, la libertad
en la exposición de su conocimiento, el respeto a las personas colegiada y demás
colaboradores, la adecuada y honesta atención a las personas, clientela o demandantes
de servicios profesionales, la utilidad y ayuda a personas destinatarias de su actividad, y
el servicio a la comunidad, procurando en todo caso, la dignificación de la profesión. En
su actuación profesional, el/la psicólogo/a tiene el derecho y el deber de guardar secreto
profesional y la confidencialidad en sus actuaciones.
3. El/la profesional de la Psicología deberá mantener una formación científica y
técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional.
4. El/la psicólogo/a es responsable en su actuación profesional ante su clientela y es
su obligación responder por los perjuicios que pudiera causarles.
5. El/la profesional de la Psicología debe absoluto respeto a la clientela, particular o
colectividad, y tiene obligación de salvaguardar sus derechos de información.
6. El/la profesional de la Psicología deberá rechazar cualquier trabajo que atente
contra su autonomía y dignidad profesional, o aquellos que susciten problemas que
no puedan ser asumidos en el estado actual de la técnica. Debe también cumplir las
obligaciones que se contengan en el Código Deontológico, las normas de la Publicidad
en general y Sanitaria en particular, y las de Competencia que se adopten.
7. El/la profesional de la Psicología tiene prohibido encubrir y proteger en cualquier
forma a quien, sin título suficiente o sin estar colegiado, ejerza la Psicología.