3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/20
Artículo 25. Ventanilla única, servicio de atención a las personas Consumidoras y
usuarias, y memoria anual
1. El Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental regulará para la
atención de personas usuarias, los procedimientos de Ventanilla única, la memoria anual
y el servicio de Atención a las personas Consumidoras y Usuarias que correspondan.
2. El Iltre. Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental dispondrá de una web
para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan
realizar los trámites necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla
única, las personas profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de persona interesada y recibir la correspondiente notificación de los
actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida las
notificaciones de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a las personas colegiadas a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
A través de la ventanilla única, con el fin de garantizar los derechos de las personas
consumidoras y usuarias, la organización colegial ofrecerá de forma gratuita la siguiente
información:
a) Acceso al Registro de personas colegiadas actualizado, con inclusión de, al menos,
los siguientes datos: nombre y apellidos de profesionales, número de colegiación, títulos
oficiales que posea, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales con los contenidos previstos por
el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrían interponerse
en caso de conflicto entre una persona consumidora o usuaria y una persona colegiada o
el propio Colegio Profesional.
d) Información sobre los datos de las asociaciones de personas consumidoras
y usuarias a las que las personas destinatarias de los servicios profesionales pueden
dirigirse para obtener asistencia.
e) Información sobre el contenido de los Códigos Deontológicos profesionales.
3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo
previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, e incorporar para ello las
tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen
la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 24. Derechos de la clientela y/o personas usuarias.
La clientela, y en su caso sus representantes legales, debe conocer los objetivos y
posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse. En todo
caso, la persona profesional de la Psicología ha de respetar la autonomía, la libertad de
decisión y la dignidad de cada cliente y persona usuaria, especialmente cuando se trate
de menores o personas con discapacidad. Cuando se halle ante intereses personales
o institucionales contrapuestos la persona profesional de la Psicología procurará
realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios para una
institución o entidad no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que
puedan entrar en conflicto con la institución o entidad mismas y de las cuales la persona
profesional de la Psicología, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá
de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/20
Artículo 25. Ventanilla única, servicio de atención a las personas Consumidoras y
usuarias, y memoria anual
1. El Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental regulará para la
atención de personas usuarias, los procedimientos de Ventanilla única, la memoria anual
y el servicio de Atención a las personas Consumidoras y Usuarias que correspondan.
2. El Iltre. Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental dispondrá de una web
para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan
realizar los trámites necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla
única, las personas profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de persona interesada y recibir la correspondiente notificación de los
actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida las
notificaciones de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a las personas colegiadas a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
A través de la ventanilla única, con el fin de garantizar los derechos de las personas
consumidoras y usuarias, la organización colegial ofrecerá de forma gratuita la siguiente
información:
a) Acceso al Registro de personas colegiadas actualizado, con inclusión de, al menos,
los siguientes datos: nombre y apellidos de profesionales, número de colegiación, títulos
oficiales que posea, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales con los contenidos previstos por
el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrían interponerse
en caso de conflicto entre una persona consumidora o usuaria y una persona colegiada o
el propio Colegio Profesional.
d) Información sobre los datos de las asociaciones de personas consumidoras
y usuarias a las que las personas destinatarias de los servicios profesionales pueden
dirigirse para obtener asistencia.
e) Información sobre el contenido de los Códigos Deontológicos profesionales.
3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo
previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, e incorporar para ello las
tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen
la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 24. Derechos de la clientela y/o personas usuarias.
La clientela, y en su caso sus representantes legales, debe conocer los objetivos y
posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse. En todo
caso, la persona profesional de la Psicología ha de respetar la autonomía, la libertad de
decisión y la dignidad de cada cliente y persona usuaria, especialmente cuando se trate
de menores o personas con discapacidad. Cuando se halle ante intereses personales
o institucionales contrapuestos la persona profesional de la Psicología procurará
realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios para una
institución o entidad no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que
puedan entrar en conflicto con la institución o entidad mismas y de las cuales la persona
profesional de la Psicología, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá
de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.