3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/21
discapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales
y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración
necesarios, incluso con las corporaciones de otras profesiones.
4. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a personas consumidoras o
usuarias, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, y que tramitará y resolverá cuantas quejas y
reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas
que se presenten por cualquier persona que contrate los servicios profesionales, así
como por asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias en su
representación o en defensa de sus intereses.
5. El Colegio, en su condición de Corporación de Derecho Público, está sujeto al
principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará y publicará una Memoria
Anual que recogerá, entre otras, la información prevista en la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno
en razón de su cargo si las hubiera.
b) Importe de las cuotas percibidas desglosadas por conceptos y por el tipo de los
servicios prestados, así como los criterios para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en su fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, de acuerdo, en
todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas, así
como sobre su tramitación y los motivos de estimación o desestimación de la queja o
reclamación, con respeto, en todo caso, a la normativa de protección de datos de carácter
personal.
e) Modificaciones en el contenido de los Códigos Deontológicos.
f) Normas sobre incompatibilidades y situaciones de conflicto de intereses en que se
encuentren las y los miembros de la Junta de Gobierno.
La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web dentro del primer
semestre de cada año.
El Colegio facilitará al Consejo General y al Consejo Andaluz la información necesaria
para elaborar la memoria anual de estos.
Artículo 26. Trabajos escritos.
Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como
informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por la persona
profesional, expresando su número de colegiación y responsabilizándose de su contenido
y oportunidad.
TÍTULO III
Artículo 27. De las Delegaciones Provinciales.
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines el Ilustre Colegio Oficial de la Psicología
de Andalucía Oriental cuenta con Delegaciones provinciales con sede en cada una de las
capitales de provincia de su ámbito territorial.
2. Al frente de cada Delegación existirá un Vicedecanato que, al margen de
cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas al amparo de estos Estatutos,
desempeñará, en ausencia de la persona titular del Decanato, la representación de esta y
de la Junta de Gobierno en las actividades que se realicen dentro del territorio provincial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/21
discapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales
y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración
necesarios, incluso con las corporaciones de otras profesiones.
4. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a personas consumidoras o
usuarias, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, y que tramitará y resolverá cuantas quejas y
reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas
que se presenten por cualquier persona que contrate los servicios profesionales, así
como por asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias en su
representación o en defensa de sus intereses.
5. El Colegio, en su condición de Corporación de Derecho Público, está sujeto al
principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará y publicará una Memoria
Anual que recogerá, entre otras, la información prevista en la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno
en razón de su cargo si las hubiera.
b) Importe de las cuotas percibidas desglosadas por conceptos y por el tipo de los
servicios prestados, así como los criterios para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en su fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, de acuerdo, en
todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas, así
como sobre su tramitación y los motivos de estimación o desestimación de la queja o
reclamación, con respeto, en todo caso, a la normativa de protección de datos de carácter
personal.
e) Modificaciones en el contenido de los Códigos Deontológicos.
f) Normas sobre incompatibilidades y situaciones de conflicto de intereses en que se
encuentren las y los miembros de la Junta de Gobierno.
La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web dentro del primer
semestre de cada año.
El Colegio facilitará al Consejo General y al Consejo Andaluz la información necesaria
para elaborar la memoria anual de estos.
Artículo 26. Trabajos escritos.
Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como
informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por la persona
profesional, expresando su número de colegiación y responsabilizándose de su contenido
y oportunidad.
TÍTULO III
Artículo 27. De las Delegaciones Provinciales.
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines el Ilustre Colegio Oficial de la Psicología
de Andalucía Oriental cuenta con Delegaciones provinciales con sede en cada una de las
capitales de provincia de su ámbito territorial.
2. Al frente de cada Delegación existirá un Vicedecanato que, al margen de
cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas al amparo de estos Estatutos,
desempeñará, en ausencia de la persona titular del Decanato, la representación de esta y
de la Junta de Gobierno en las actividades que se realicen dentro del territorio provincial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES