3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 488/22

3. La unidad territorial y funcional del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de
Andalucía Oriental será compatible con la optimización de los recursos colegiales y la
descentralización de funciones en las diversas sedes territoriales establecidas, debiendo
adoptar la Junta de Gobierno aquellas decisiones que, dentro del principio de solidaridad,
favorezcan la adecuada gestión colegial, la accesibilidad de todas las personas
colegiadas y el acercamiento a éstos de la actividad del Colegio.
4. Para el gobierno y la gestión de los intereses colegiales en el ámbito de cada
provincia, las personas titulares de cada Vicedecanato correspondiente podrán
establecer Comisiones provinciales integradas por hasta cuatro (4) personas. La creación
de tales Comisiones habrá de ser aprobada por la Junta de Gobierno, quedando en todo
caso sometidas en su funcionamiento a la Junta de Gobierno, la cual deberá ratificar sus
decisiones.
TÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS RECTORES
CAPÍTULO I
De los órganos de representación y gobierno, sus normas de constitución
y funcionamiento y competencia
Artículo 28. Órganos de representación y gobierno.
1. El Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental está presidido por los
principios de democracia, transparencia, autonomía, participación colegial, y respeto a
las leyes y a la Constitución.
2. Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio serán los
siguientes:
a) La Junta General de personas colegiadas, órgano soberano constituido por todas
las personas colegiadas.
b) La Junta de Gobierno, órgano de ejecución y dirección del Colegio, que garantiza
la continuidad de sus funciones a través de su Comisión Permanente.
c) El Decanato, en cuya persona titular reside la presidencia del Colegio.
d) Censores de Cuentas, órgano de fiscalización y control presupuestario.
Sección Primera. De la Junta General de Personas Colegiadas

Artículo 30. Constitución y funcionamiento.
1. La Junta General está constituida por una persona titular del Decanato, en calidad
de Decano o Decana, el resto de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por
todas las personas colegiadas, presentes y legalmente representadas. Podrán asistir a
la misma con voz y voto las colegiadas y colegiados ordinarios, personas colegiadas no
ejercientes y personas jubiladas.
2. La Junta General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria.
La Junta General será convocada, con carácter ordinario, por la Junta de Gobierno,
preceptivamente una vez al año, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275559

Artículo 29. Naturaleza.
Constituye el órgano soberano de decisión y fiscalización del Colegio, y a la misma
deberá dar cuenta de su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos adoptados
válidamente serán vinculantes para todas las personas colegiadas, sin perjuicio de los
recursos establecidos en estos Estatutos.