3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

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extraordinario cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera o lo solicite el siete
por ciento (7%) de las personas colegiadas con derecho a voto que integren el censo de
personas colegiadas a fecha 31 de diciembre del año anterior.
Se reunirá en sesión ordinaria obligatoriamente al menos una vez al año y durante el
primer semestre, para:
a) Aprobación del presupuesto anual.
b) Liquidación y aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
c) Presentación de Memoria de Gestión por parte de la Junta de Gobierno.
d) Valoración de aquellas otras cuestiones que le someta la Junta de Gobierno y que
no sea competencia expresa de la Junta General Extraordinaria.
3. El orden del día será fijado por la Junta de Gobierno, se insertará en el tablón
de anuncios del Colegio, se comunicará a las personas colegiadas por vía telemática a
través del correo electrónico previsto en el artículo 21.1.ñ) de estos Estatutos, y estará
disponible a través de la página web del Colegio con quince (15) días de antelación al
menos.
La publicación de la convocatoria tiene plena eficacia jurídica, sin perjuicio de
la remisión de notificaciones telemáticas a cada una de las personas colegiadas a la
dirección de correo electrónico que hubieren proporcionado.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas colegiadas y sea
declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.
En el plazo de diez (10) días naturales posteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria para la celebración de la Junta General, las personas colegiadas podrán
presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta
General y que serán incluidas en el orden del día por la Junta de Gobierno, en el apartado
correspondiente. Dichas proposiciones serán suscritas por un número de personas
colegiadas no inferior al siete por ciento (7%) de los incluidos en el censo de personas
colegiadas con derecho a voto existente a fecha 31 de diciembre del año anterior. Para
las Juntas convocadas con carácter de urgencia, la presentación de propuestas habrá
de tener lugar en un plazo de tres días naturales posterior a la fecha de convocatoria. Al
darse lectura de estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir la
discusión acerca de las mismas.
5. El plazo de convocatoria establecido en el apartado tercero anterior podrá ser de
solo cinco (5) días, para convocatorias de Junta General extraordinaria, cuando la Junta
de Gobierno considere que existen causas de carácter urgente que así lo aconsejen
las cuales deberá motivar en la convocatoria con indicación de la causa concreta. Esta
consideración habrá de ser sometida a ratificación por la propia Junta General al inicio de
la misma.
6. En la convocatoria de la Junta General se indicará el lugar, día y hora de la reunión
y si procede la celebración de la reunión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar
entre la primera y la segunda, tiempo inferior a treinta minutos.
7. En las reuniones de la Junta General, sus asistentes podrán encontrarse en
distintos lugares, pudiendo celebrarse las mismas de forma telemática siempre y cuando
se certifique por medios electrónicos, la veracidad e identidad de las personas colegiadas
asistentes, el sentido y confidencialidad de su voto, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
asistentes y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se aplicará este sistema
de voto telemático en todos los procedimientos de toma de decisión del Ilustre Colegio
de Psicología de Andalucía Oriental, en la medida en que los avances tecnológicos
lo permitan y cuando los medios técnicos y económicos de que disponga la Junta de
Gobierno avalen esta posibilidad, quedando facultada para dictar las instrucciones
precisas para regular el procedimiento para la asistencia a las reuniones, el seguimiento
e intervención en los debates y la emisión del voto por medios electrónicos, telemáticos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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