3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/24
Artículo 31. De la delegación de voto.
Solo para aquellas Juntas Generales que no contemplen su celebración con la
asistencia y voto de las personas colegiadas por vía telemática, las personas colegiadas
podrán participar en la Junta General mediante delegación de voto, debiendo otorgarse
esta para cada sesión concreta y a favor de otra persona colegiada ejerciente y solo
para la asistencia y ejercicio presencial del voto. La validez de la delegación requerirá
de comunicación expresa dirigida a la persona titular del Decanato y a recibir en la sede
colegial al menos tres (3) días antes de la Junta General acompañando copia del carnet
de colegiado/a y la autorización otorgada con firma telemática o por cualquier medio por
el que conste debidamente acreditada la autenticidad de la persona colegiada delegante,
que expresará la identidad con nombre y dos apellidos y número profesional de la persona
representante. En todo caso ninguna persona colegiada podrá ostentar la delegación de
más de una persona colegiada.
Será nulo y objeto de la apertura del pertinente expediente disciplinario frente a todas
las personas colegiadas implicadas, la asistencia a Junta general y el voto otorgado por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
o informáticos; que deberán siempre garantizar el carácter personal, directo y secreto
del sufragio activo. En todo caso, la Junta de Gobierno deberá habilitar la celebración
telemática de la Junta General cuando, en el plazo de diez (10) días establecido en el
párrafo segundo del apartado 4 anterior, así lo solicite un número de personas colegiadas
no inferior al siete por ciento 7% de los incluidos en el censo de personas colegiadas con
derecho a voto existente a fecha 31 de diciembre del año anterior.
8. En la secretaría del Colegio durante las horas de apertura, estarán a disposición
de las personas colegiadas los antecedentes de los asuntos a deliberar en la asamblea
convocada. Asimismo, esta documentación estará disponible en la web corporativa.
9. La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria
con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o
legalmente representados. En segunda convocatoria, que tendrá lugar al menos media
hora después, se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de
personas colegiadas presentes o legalmente representadas, salvo en aquellos casos en
que sea exigible un quórum especial.
10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, sin embargo,
la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto
vigente exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos; y la aprobación de un
voto de censura contra la Junta de Gobierno, la reforma de estos Estatutos, los acuerdos
de disolución, segregación o fusión y aquellos otros previstos en los presentes Estatutos
requerirán la mayoría cualificada que en los respectivos apartados de estos Estatutos se
contemplen para cada supuesto. En caso de empate, la persona titular del Decanato o
quien legalmente la sustituya, dispondrá de un voto dirimente.
Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite a la Junta General el 25% de las
personas colegiadas asistentes. En cualquier caso, será secreta cuando afecte al decoro
de alguna persona colegiada.
Para dar validez al voto, las personas asistentes deberán estar debidamente
identificadas con su nombre y apellidos y número de colegiación en la lista de asistentes.
11. Las sesiones de la Junta General serán presididas por la persona titular del
Decanato o quien legalmente la sustituya, acompañada por el resto de miembros
de la Junta de Gobierno. El Decano o Decana dirigirá las reuniones, y moderará las
intervenciones, el debate y las votaciones.
12. Actuará como Secretario/a, o quien legalmente le sustituya, el que lo sea de la
Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión con el visto-bueno del Decano/a.
El acta será aprobada por la misma Junta en la propia sesión, si fuera posible, o en
su defecto dentro del plazo de quince (15) días por el Decano/a y dos (2) interventores
elegidos en esa misma Junta y a ese solo efecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/24
Artículo 31. De la delegación de voto.
Solo para aquellas Juntas Generales que no contemplen su celebración con la
asistencia y voto de las personas colegiadas por vía telemática, las personas colegiadas
podrán participar en la Junta General mediante delegación de voto, debiendo otorgarse
esta para cada sesión concreta y a favor de otra persona colegiada ejerciente y solo
para la asistencia y ejercicio presencial del voto. La validez de la delegación requerirá
de comunicación expresa dirigida a la persona titular del Decanato y a recibir en la sede
colegial al menos tres (3) días antes de la Junta General acompañando copia del carnet
de colegiado/a y la autorización otorgada con firma telemática o por cualquier medio por
el que conste debidamente acreditada la autenticidad de la persona colegiada delegante,
que expresará la identidad con nombre y dos apellidos y número profesional de la persona
representante. En todo caso ninguna persona colegiada podrá ostentar la delegación de
más de una persona colegiada.
Será nulo y objeto de la apertura del pertinente expediente disciplinario frente a todas
las personas colegiadas implicadas, la asistencia a Junta general y el voto otorgado por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
o informáticos; que deberán siempre garantizar el carácter personal, directo y secreto
del sufragio activo. En todo caso, la Junta de Gobierno deberá habilitar la celebración
telemática de la Junta General cuando, en el plazo de diez (10) días establecido en el
párrafo segundo del apartado 4 anterior, así lo solicite un número de personas colegiadas
no inferior al siete por ciento 7% de los incluidos en el censo de personas colegiadas con
derecho a voto existente a fecha 31 de diciembre del año anterior.
8. En la secretaría del Colegio durante las horas de apertura, estarán a disposición
de las personas colegiadas los antecedentes de los asuntos a deliberar en la asamblea
convocada. Asimismo, esta documentación estará disponible en la web corporativa.
9. La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria
con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o
legalmente representados. En segunda convocatoria, que tendrá lugar al menos media
hora después, se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de
personas colegiadas presentes o legalmente representadas, salvo en aquellos casos en
que sea exigible un quórum especial.
10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, sin embargo,
la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto
vigente exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos; y la aprobación de un
voto de censura contra la Junta de Gobierno, la reforma de estos Estatutos, los acuerdos
de disolución, segregación o fusión y aquellos otros previstos en los presentes Estatutos
requerirán la mayoría cualificada que en los respectivos apartados de estos Estatutos se
contemplen para cada supuesto. En caso de empate, la persona titular del Decanato o
quien legalmente la sustituya, dispondrá de un voto dirimente.
Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite a la Junta General el 25% de las
personas colegiadas asistentes. En cualquier caso, será secreta cuando afecte al decoro
de alguna persona colegiada.
Para dar validez al voto, las personas asistentes deberán estar debidamente
identificadas con su nombre y apellidos y número de colegiación en la lista de asistentes.
11. Las sesiones de la Junta General serán presididas por la persona titular del
Decanato o quien legalmente la sustituya, acompañada por el resto de miembros
de la Junta de Gobierno. El Decano o Decana dirigirá las reuniones, y moderará las
intervenciones, el debate y las votaciones.
12. Actuará como Secretario/a, o quien legalmente le sustituya, el que lo sea de la
Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión con el visto-bueno del Decano/a.
El acta será aprobada por la misma Junta en la propia sesión, si fuera posible, o en
su defecto dentro del plazo de quince (15) días por el Decano/a y dos (2) interventores
elegidos en esa misma Junta y a ese solo efecto.