3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/25
medios telemáticos haciendo uso de claves, filtros, permisos, accesos o cualquier otra
herramienta que conlleve la suplantación de la identidad de personas colegiadas o la
alteración de cualquier forma del principio de representación democrática, del devenir del
debate en la Junta General y el resultado de los asuntos sometidos a deliberación.
Artículo 33. Junta General Extraordinaria.
1. Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la persona titular
del Decanato del Colegio, de la Junta de Gobierno o a solicitud, por escrito de, al menos
el siete por ciento (7%) de personas colegiadas con derecho a voto e integren el censo de
personas colegiadas a fecha 31 de diciembre del año anterior, y expresando los asuntos
concretos que se hayan de tratar en ella.
2. La convocatoria, con el orden del día establecido, será comunicada a todas las
personas colegiadas con, al menos, quince (15) días de antelación, en la forma prevista
en el artículo 30.3 de estos Estatutos.
3. Si lo que se pretende en la Junta General Extraordinaria es un voto de censura
contra la Junta de Gobierno o algunos de sus miembros, la solicitud de celebración habrá
de suscribirla al menos el 15% de personas colegiadas con derecho a voto existentes a
fecha 31 de diciembre del año anterior, expresando con claridad las razones en que se
fundan.
4. La Junta General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los cuatro (4) meses
siguientes al acuerdo de celebración por la persona titular del Decanato o por la Junta de
Gobierno o la presentación de la solicitud por las personas colegiadas. No se podrán
tratar en ella más asuntos de los que figuren en la convocatoria.
5. Sólo por resolución motivada y cuando la proposición no reúna los requisitos de
estos Estatutos o sea ajena a los fines del Colegio, podrá ser denegada la celebración de
Junta General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 32. Competencias de la Junta General.
Es competencia de la Junta General, con independencia del carácter con el que se
celebre:
a) La elección de la persona titular del Decanato y miembros de la Junta de Gobierno,
así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.
b) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior o elección de los censores de acta.
c) El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del Balance económico y
Memoria del último ejercicio, y del presupuesto para el ejercicio corriente presentados
por la Junta de Gobierno.
d) Aprobarlas cuotas colegiales extraordinarias a propuesta de la Junta de Gobierno.
e) Aprobar la reforma de los Estatutos, en los términos previstos y conforme al
procedimiento en los presentes Estatutos.
f) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales cuando superen el 7 % del
presupuesto.
g) Autorizar los actos de adquisición y disposición de los bienes inmuebles y derechos
reales constituidos sobre ellos, así como los restantes bienes patrimoniales inventariables
cuando su valor supere el 7% del presupuesto.
h) Autorizar los actos de adquisición y disposición de bienes muebles cuando su valor
supere la cantidad del 5% del presupuesto.
i) Controlar la gestión de la Junta de Gobierno y aprobar la moción de censura, según
el procedimiento seguido en estos Estatutos.
j) Nombrar Comisiones Delegadas, a propuesta de la Junta de Gobierno, para actuar
ante organismos públicos o entidades privadas en asuntos que sean competencia de la
Junta General.
k) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia
la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/25
medios telemáticos haciendo uso de claves, filtros, permisos, accesos o cualquier otra
herramienta que conlleve la suplantación de la identidad de personas colegiadas o la
alteración de cualquier forma del principio de representación democrática, del devenir del
debate en la Junta General y el resultado de los asuntos sometidos a deliberación.
Artículo 33. Junta General Extraordinaria.
1. Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la persona titular
del Decanato del Colegio, de la Junta de Gobierno o a solicitud, por escrito de, al menos
el siete por ciento (7%) de personas colegiadas con derecho a voto e integren el censo de
personas colegiadas a fecha 31 de diciembre del año anterior, y expresando los asuntos
concretos que se hayan de tratar en ella.
2. La convocatoria, con el orden del día establecido, será comunicada a todas las
personas colegiadas con, al menos, quince (15) días de antelación, en la forma prevista
en el artículo 30.3 de estos Estatutos.
3. Si lo que se pretende en la Junta General Extraordinaria es un voto de censura
contra la Junta de Gobierno o algunos de sus miembros, la solicitud de celebración habrá
de suscribirla al menos el 15% de personas colegiadas con derecho a voto existentes a
fecha 31 de diciembre del año anterior, expresando con claridad las razones en que se
fundan.
4. La Junta General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los cuatro (4) meses
siguientes al acuerdo de celebración por la persona titular del Decanato o por la Junta de
Gobierno o la presentación de la solicitud por las personas colegiadas. No se podrán
tratar en ella más asuntos de los que figuren en la convocatoria.
5. Sólo por resolución motivada y cuando la proposición no reúna los requisitos de
estos Estatutos o sea ajena a los fines del Colegio, podrá ser denegada la celebración de
Junta General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 32. Competencias de la Junta General.
Es competencia de la Junta General, con independencia del carácter con el que se
celebre:
a) La elección de la persona titular del Decanato y miembros de la Junta de Gobierno,
así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.
b) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior o elección de los censores de acta.
c) El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del Balance económico y
Memoria del último ejercicio, y del presupuesto para el ejercicio corriente presentados
por la Junta de Gobierno.
d) Aprobarlas cuotas colegiales extraordinarias a propuesta de la Junta de Gobierno.
e) Aprobar la reforma de los Estatutos, en los términos previstos y conforme al
procedimiento en los presentes Estatutos.
f) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales cuando superen el 7 % del
presupuesto.
g) Autorizar los actos de adquisición y disposición de los bienes inmuebles y derechos
reales constituidos sobre ellos, así como los restantes bienes patrimoniales inventariables
cuando su valor supere el 7% del presupuesto.
h) Autorizar los actos de adquisición y disposición de bienes muebles cuando su valor
supere la cantidad del 5% del presupuesto.
i) Controlar la gestión de la Junta de Gobierno y aprobar la moción de censura, según
el procedimiento seguido en estos Estatutos.
j) Nombrar Comisiones Delegadas, a propuesta de la Junta de Gobierno, para actuar
ante organismos públicos o entidades privadas en asuntos que sean competencia de la
Junta General.
k) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia
la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.