3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/26
6. La Junta General Extraordinaria será competente para:
a) Aprobación o modificación de los presentes Estatutos.
b) Realización de operaciones de préstamo, afianzamiento, garantía o que comporten
gravamen duradero sobre los bienes más allá del plazo de duración del mandato de la
Junta de Gobierno vigente o que se eleven al menos veinticinco por ciento (25%) del
presupuesto anual del año anterior.
c) Aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de cualesquiera de sus
miembros.
d) Cualquier otro asunto que por su interés y naturaleza aconseje su convocatoria y
celebración.
Artículo 34. Moción de censura.
1. La moción de censura sólo podrá presentarse en Junta General Extraordinaria
convocada al efecto con los requisitos del artículo 33 precedente.
2. Dicha Junta requerirá un quorum de asistencia del 20% de personas colegiadas
con derecho a voto y la moción deberá ser aprobada por el voto favorable, directo y
personal de los dos tercios de las personas colegiadas asistentes.
3. En estas Juntas no será admisible el voto delegado ni el voto por correo.
4. Si prospera la moción, contra la Junta de Gobierno, cesará la Junta de Gobierno
existente y la Junta General Extraordinaria nombrará, de entre las personas asistentes,
una Junta Gestora que en el plazo máximo de dos (2) meses, pondrá en marcha el
procedimiento electivo previsto en estos estatutos.
Si prospera la moción contra alguno de sus miembros, cesará éste en su cargo y se
procederá conforme a lo previsto, según las vacantes producidas sean de uno o más
cargos. En caso de no prosperar la moción de censura, sus firmantes no podrán avalar
otra en el plazo de un año.
Sección Segunda. De la Junta de Gobierno
Artículo 36. De miembros no cooptados/as.
La persona titular del Decanato podrá proponer la incorporación a la Junta de
Gobierno, durante el tiempo que se estime conveniente, de personas que desempeñen
responsabilidades directamente en las secciones profesionales o en áreas de actividad
profesional. La Junta de Gobierno, a propuesta del Decanato, podrá atribuir a las personas
así designadas, responsabilidades o tareas concretas de cuyo desempeño darán cuenta
al Decanato y Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 35. Definición y composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de ejecución, dirección, administración y
representación del Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental.
2. La Junta de Gobierno estará constituida por la persona titular del Decanato y nueve
personas más a los que corresponderán las responsabilidades de cada Vicedecanato
en número de cuatro, Secretaría, Vicesecretaría y Tesorería; el resto de miembros
asumirán las funciones que el Decanato les atribuya, de entre las responsabilidades que
se consideren necesarias en función de las necesidades del Ilustre Colegio Oficial de
Psicología de Andalucía Oriental.
Cada una de las personas titulares de los Vicedecanatos a los que se refiere el
apartado anterior representará a cada una de las provincias de las cuatro que integran el
ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental.
3. Todas las personas miembros de la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el
ejercicio de la profesión.
4. El Colegio establecerá aquellas medidas que se consideren adecuadas para
asegurar una representación equilibrada de mujeres y hombre en la Junta de Gobierno.
BOJA
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/26
6. La Junta General Extraordinaria será competente para:
a) Aprobación o modificación de los presentes Estatutos.
b) Realización de operaciones de préstamo, afianzamiento, garantía o que comporten
gravamen duradero sobre los bienes más allá del plazo de duración del mandato de la
Junta de Gobierno vigente o que se eleven al menos veinticinco por ciento (25%) del
presupuesto anual del año anterior.
c) Aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de cualesquiera de sus
miembros.
d) Cualquier otro asunto que por su interés y naturaleza aconseje su convocatoria y
celebración.
Artículo 34. Moción de censura.
1. La moción de censura sólo podrá presentarse en Junta General Extraordinaria
convocada al efecto con los requisitos del artículo 33 precedente.
2. Dicha Junta requerirá un quorum de asistencia del 20% de personas colegiadas
con derecho a voto y la moción deberá ser aprobada por el voto favorable, directo y
personal de los dos tercios de las personas colegiadas asistentes.
3. En estas Juntas no será admisible el voto delegado ni el voto por correo.
4. Si prospera la moción, contra la Junta de Gobierno, cesará la Junta de Gobierno
existente y la Junta General Extraordinaria nombrará, de entre las personas asistentes,
una Junta Gestora que en el plazo máximo de dos (2) meses, pondrá en marcha el
procedimiento electivo previsto en estos estatutos.
Si prospera la moción contra alguno de sus miembros, cesará éste en su cargo y se
procederá conforme a lo previsto, según las vacantes producidas sean de uno o más
cargos. En caso de no prosperar la moción de censura, sus firmantes no podrán avalar
otra en el plazo de un año.
Sección Segunda. De la Junta de Gobierno
Artículo 36. De miembros no cooptados/as.
La persona titular del Decanato podrá proponer la incorporación a la Junta de
Gobierno, durante el tiempo que se estime conveniente, de personas que desempeñen
responsabilidades directamente en las secciones profesionales o en áreas de actividad
profesional. La Junta de Gobierno, a propuesta del Decanato, podrá atribuir a las personas
así designadas, responsabilidades o tareas concretas de cuyo desempeño darán cuenta
al Decanato y Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
Artículo 35. Definición y composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de ejecución, dirección, administración y
representación del Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental.
2. La Junta de Gobierno estará constituida por la persona titular del Decanato y nueve
personas más a los que corresponderán las responsabilidades de cada Vicedecanato
en número de cuatro, Secretaría, Vicesecretaría y Tesorería; el resto de miembros
asumirán las funciones que el Decanato les atribuya, de entre las responsabilidades que
se consideren necesarias en función de las necesidades del Ilustre Colegio Oficial de
Psicología de Andalucía Oriental.
Cada una de las personas titulares de los Vicedecanatos a los que se refiere el
apartado anterior representará a cada una de las provincias de las cuatro que integran el
ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental.
3. Todas las personas miembros de la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el
ejercicio de la profesión.
4. El Colegio establecerá aquellas medidas que se consideren adecuadas para
asegurar una representación equilibrada de mujeres y hombre en la Junta de Gobierno.