3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 488/27

Estos nombramientos habrán de ser necesariamente renovados anualmente, de
acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 38. Ceses y sustituciones.
1. Las personas que conforman la Junta de Gobierno cesarán por las causas
siguientes:
a) El fallecimiento.
b) La expiración del término o plazo para el que haya sido elegido.
c) Por la falta de concurrencia de los requisitos exigidos en estos Estatutos para
ejercer el cargo.
d) Padecer enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio efectivo del cargo.
f) La renuncia de la persona interesada.
g) El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de
Psicología de Andalucía Oriental.
h) La aprobación por la Junta General de una moción de censura.
i) La imposición de sanción por infracción deontológica, o disciplinaria en general
que conlleve tal baja con carácter definitivo, impuesta con carácter firme en expediente
disciplinario.
j) La baja colegial.
k) La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando ésta sea
injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el
plazo de doce (12) meses.
l) Para las personas designadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, por
el cese acordado por la Junta de Gobierno a propuesta del Decanato.
m) Por el nombramiento para desempeñar un cargo público en alguna de las
Administraciones Públicas de los que dan lugar a incompatibilidad legal.
2. El cese por cualquier causa de miembros de la Junta de Gobierno implicará su
cese en cualesquiera otra responsabilidades o cargos, tanto en el Colegio, sus órganos
y Delegaciones como en otras entidades participadas por el Colegio, que en razón de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275559

Artículo 37. Elección de la Junta de Gobierno.
1. Las personas que conforman la Junta de Gobierno serán elegidas por el
procedimiento establecido en estos Estatutos para un mandato de cuatro (4) años.
La reelección para los cargos de la Junta de Gobierno se limita a dos (2) períodos de
mandato consecutivos.
Las vacantes que se produzcan durante el periodo de mandato de miembros de la
Junta de Gobierno, serán cubiertas por personas propuestas por el Decanato a la Junta
de Gobierno. A las personas así elegidas corresponderá sólo el período restante de
mandato de la persona sustituida.
2. En su primera reunión, la Junta de Gobierno designará los cargos de entre sus
miembros.
3. Cada uno de los Vicedecanatos asumirá la representación del Decanato en el
ámbito territorial de la respectiva provincia que represente en la Junta de Gobierno, ello
sin perjuicio de las facultades de representación de este Colegio que corresponden al
Decanato y salvo las delegaciones que éste realice de forma expresa.
Para el gobierno y gestión de los intereses colegiales en el ámbito de cada provincia,
los Vicedecanatos correspondientes a la misma podrán establecer Comisiones
provinciales, integradas por cuatro personas.
La creación de tales Comisiones habrá de ser aprobada por la Junta de Gobierno, a
propuesta del Decanato y ratificada por la Junta General y sus competencias se centrarán
en cuestiones que afecten sólo a la provincia de que se trate. En su funcionamiento
estarán sometidas a la Junta de Gobierno, debiendo ésta ratificar sus decisiones.