3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/8
órganos consultivos de las distintas administraciones públicas, así como en la elaboración
de planes de estudio.
s) Informar, cuando fuere requerido para ello de las normas de organización de los
centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que
habilitan para el ejercicio de la profesión.
t) Preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de
nuevas psicólogas y psicólogos, pudiendo organizar a tales fines cursos de posgrado
para la formación y perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas.
u) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de las
personas colegiadas, así como participar en la formación del profesorado y/o de otros
profesionales en materia de Psicología, suscribiendo para ello conciertos con entidades
públicas o privadas o por iniciativa propia del Colegio.
v) Facilitar a los tribunales y administraciones en general, la relación de todas las
personas colegiadas que puedan ser requeridas como peritos o expertas o designarlas
por sí mismas cuando proceda.
w) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan
honorarios profesionales.
x) Cumplir y hacer cumplir a todas las personas colegiadas las leyes generales y
especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interno y Código
Deontológico, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales
en materia de su competencia, y todo ello tanto cuando se ejerza la profesión de forma
personal o como a través de sociedades profesionales. Así mismo, velará para que las
personas colegiadas adecuen su conducta en materia de comunicaciones comerciales a
lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la
profesión, así como en su caso el secreto profesional.
y) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.
z) Crear secciones y comisiones profesionales, áreas de estudio y grupos de trabajo,
dotarlas de sus reglamentos y normativa correspondiente para asegurar su adecuado
funcionamiento.
a.i) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales, cuando todas las personas colegiadas lo soliciten libremente, a través
de los servicios correspondientes del Colegio y en las condiciones determinadas en los
acuerdos de Junta de Gobierno, Estatutos y Reglamentos.
a.ii) Crear y llevar un registro de todas las personas colegiadas, así como de las
sociedades profesionales que estos integren, o de las que forman parte, de acuerdo
con lo establecido en la legislación aplicable, y con estricto respeto, en todo caso, a lo
dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
a.iii) Establecer una Carta de Servicios para las personas colegiadas y para la
ciudadanía, así como cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de
los intereses de las personas consumidoras y usuarias de cualquiera de las personas
colegiadas de conformidad con lo establecido en el artículo 5.a) de la Ley 2/1974, de 13
de febrero, sobre Colegios Profesionales o texto legal que la sustituya.
a.iv) Impulsar y desarrollar la Mediación, facilitando el acceso y administración de
la misma, incluyendo la designación de personas o entidades mediadoras, y pudiendo
constituirse como institución de Mediación en los términos que prevean las normas
reguladoras.
a.v) Realizar actividades tendentes a mejorar la formación y las competencias de la
comunidad o aplicar programas específicamente dirigidos al ámbito de los colectivos en
riesgo de exclusión social, servicios sociales, igualdad de género, diversidad, familia y
atención y protección de la infancia que precisen de la intervención o el conocimiento
profesional de la Psicología.
a.vi) Disponer de una página web y de un sistema de ventanilla única en los términos
del artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 488/8
órganos consultivos de las distintas administraciones públicas, así como en la elaboración
de planes de estudio.
s) Informar, cuando fuere requerido para ello de las normas de organización de los
centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que
habilitan para el ejercicio de la profesión.
t) Preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de
nuevas psicólogas y psicólogos, pudiendo organizar a tales fines cursos de posgrado
para la formación y perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas.
u) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de las
personas colegiadas, así como participar en la formación del profesorado y/o de otros
profesionales en materia de Psicología, suscribiendo para ello conciertos con entidades
públicas o privadas o por iniciativa propia del Colegio.
v) Facilitar a los tribunales y administraciones en general, la relación de todas las
personas colegiadas que puedan ser requeridas como peritos o expertas o designarlas
por sí mismas cuando proceda.
w) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan
honorarios profesionales.
x) Cumplir y hacer cumplir a todas las personas colegiadas las leyes generales y
especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interno y Código
Deontológico, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales
en materia de su competencia, y todo ello tanto cuando se ejerza la profesión de forma
personal o como a través de sociedades profesionales. Así mismo, velará para que las
personas colegiadas adecuen su conducta en materia de comunicaciones comerciales a
lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la
profesión, así como en su caso el secreto profesional.
y) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.
z) Crear secciones y comisiones profesionales, áreas de estudio y grupos de trabajo,
dotarlas de sus reglamentos y normativa correspondiente para asegurar su adecuado
funcionamiento.
a.i) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales, cuando todas las personas colegiadas lo soliciten libremente, a través
de los servicios correspondientes del Colegio y en las condiciones determinadas en los
acuerdos de Junta de Gobierno, Estatutos y Reglamentos.
a.ii) Crear y llevar un registro de todas las personas colegiadas, así como de las
sociedades profesionales que estos integren, o de las que forman parte, de acuerdo
con lo establecido en la legislación aplicable, y con estricto respeto, en todo caso, a lo
dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
a.iii) Establecer una Carta de Servicios para las personas colegiadas y para la
ciudadanía, así como cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de
los intereses de las personas consumidoras y usuarias de cualquiera de las personas
colegiadas de conformidad con lo establecido en el artículo 5.a) de la Ley 2/1974, de 13
de febrero, sobre Colegios Profesionales o texto legal que la sustituya.
a.iv) Impulsar y desarrollar la Mediación, facilitando el acceso y administración de
la misma, incluyendo la designación de personas o entidades mediadoras, y pudiendo
constituirse como institución de Mediación en los términos que prevean las normas
reguladoras.
a.v) Realizar actividades tendentes a mejorar la formación y las competencias de la
comunidad o aplicar programas específicamente dirigidos al ámbito de los colectivos en
riesgo de exclusión social, servicios sociales, igualdad de género, diversidad, familia y
atención y protección de la infancia que precisen de la intervención o el conocimiento
profesional de la Psicología.
a.vi) Disponer de una página web y de un sistema de ventanilla única en los términos
del artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía