3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
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y el funcionamiento de secciones, comisiones, áreas de estudio y grupos de trabajo;
fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en
el orden formativo, cultural, social, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá
establecer la colaboración con otros Colegios o entidades.
i) Amparar a las personas colegiadas en el ejercicio de los derechos que les
correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las
mismas.
j) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, impidiendo la
competencia desleal entre ellos velando porque el ejercicio de la profesión se haga en las
condiciones de dignidad y prestigio que corresponde a la Psicología.
k) Intervenir, previa solicitud de las personas interesadas, en vía de mediación,
conciliación o arbitraje institucional y conforme a las disposiciones legales vigentes en
la materia, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre personas
pertenecientes al Colegio, entre cualquier persona colegiada y la ciudadanía o las
sociedades profesionales, resolviendo por laudo a instancia de las personas interesadas
las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del
ejercicio de la profesión.
l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando
y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean
conocidos por la Junta de Gobierno. A tales fines podrán crearse Comisiones Asesoras.
m) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante
la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión
necesarias.
n) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones presupuestarias; y elaborar igualmente una memoria anual con
el contenido previsto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Oficiales de Andalucía.
ñ) Solicitar y gestionar subvenciones públicas o privadas, empleando sus fondos
para la realización de actividades objeto de las subvenciones, sean estas actividades
de formación o cualesquiera otras actividades que sea de interés para la Psicología, con
observancia, en su caso, de la normativa aplicable a las subvenciones percibidas.
o) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, en la
tramitación de los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se
refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, así como titulación
requerida, incompatibilidades con otras profesiones o afecten a los fines y/o funciones
encomendados a los profesionales de la Psicología.
p) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas, por la Administración
Autonómica, Local o Estatal, en su caso, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad
mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas
y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa,
en los términos previstos en las disposiciones aplicables y siempre dentro del ámbito
competencial de la Psicología.
q) Elaborar, según lo establecido en las disposiciones legales vigentes y sin que
en ningún caso suponga limitación al ejercicio profesional más allá de la establecida
en la legislación vigente, los criterios y procedimientos de acreditación en los distintos
ámbitos y niveles de intervención del ejercicio profesional de según sus cualificaciones,
competencias y experiencia profesional en cada uno de ellos; así como del reconocimiento
de las ofertas de formación externa que se le sometan, con el fin de garantizar la calidad
de las mismas de cara a la prestación de servicios profesionales a la sociedad y a las
personas consumidoras.
r) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o
reglamentarias, a petición propia o a requerimiento de la Administración, en los consejos y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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y el funcionamiento de secciones, comisiones, áreas de estudio y grupos de trabajo;
fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en
el orden formativo, cultural, social, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá
establecer la colaboración con otros Colegios o entidades.
i) Amparar a las personas colegiadas en el ejercicio de los derechos que les
correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las
mismas.
j) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, impidiendo la
competencia desleal entre ellos velando porque el ejercicio de la profesión se haga en las
condiciones de dignidad y prestigio que corresponde a la Psicología.
k) Intervenir, previa solicitud de las personas interesadas, en vía de mediación,
conciliación o arbitraje institucional y conforme a las disposiciones legales vigentes en
la materia, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre personas
pertenecientes al Colegio, entre cualquier persona colegiada y la ciudadanía o las
sociedades profesionales, resolviendo por laudo a instancia de las personas interesadas
las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del
ejercicio de la profesión.
l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando
y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean
conocidos por la Junta de Gobierno. A tales fines podrán crearse Comisiones Asesoras.
m) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante
la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión
necesarias.
n) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones presupuestarias; y elaborar igualmente una memoria anual con
el contenido previsto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Oficiales de Andalucía.
ñ) Solicitar y gestionar subvenciones públicas o privadas, empleando sus fondos
para la realización de actividades objeto de las subvenciones, sean estas actividades
de formación o cualesquiera otras actividades que sea de interés para la Psicología, con
observancia, en su caso, de la normativa aplicable a las subvenciones percibidas.
o) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, en la
tramitación de los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se
refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, así como titulación
requerida, incompatibilidades con otras profesiones o afecten a los fines y/o funciones
encomendados a los profesionales de la Psicología.
p) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas, por la Administración
Autonómica, Local o Estatal, en su caso, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad
mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas
y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa,
en los términos previstos en las disposiciones aplicables y siempre dentro del ámbito
competencial de la Psicología.
q) Elaborar, según lo establecido en las disposiciones legales vigentes y sin que
en ningún caso suponga limitación al ejercicio profesional más allá de la establecida
en la legislación vigente, los criterios y procedimientos de acreditación en los distintos
ámbitos y niveles de intervención del ejercicio profesional de según sus cualificaciones,
competencias y experiencia profesional en cada uno de ellos; así como del reconocimiento
de las ofertas de formación externa que se le sometan, con el fin de garantizar la calidad
de las mismas de cara a la prestación de servicios profesionales a la sociedad y a las
personas consumidoras.
r) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o
reglamentarias, a petición propia o a requerimiento de la Administración, en los consejos y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
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