3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/6
Artículo 4. Funciones.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de
Andalucía Oriental ejercerá, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:
a) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interno, así como sus
modificaciones.
b) Podrá establecer servicios de intervención de profesionales para el desarrollo de
actividades propias de la Psicología, arbitrando para ello un turno al que se acogerán las
personas colegiadas que lo estimen, de manera estrictamente voluntaria, mediante el
que se podrán efectuar actividades de divulgación, prestación de servicios de Psicología
para personas que carezcan de medios económicos o de cobertura sanitaria de tal
índole, o cualquier otra relacionada con las diferentes áreas propias de esta profesión, de
acuerdo con lo dispuesto con la legislación reguladora de las prestaciones profesionales
gratuitas. Estos servicios podrán ser retribuidos o gratuitos, sin menoscabo de que el
Colegio pueda gestionar financiaciones externas para ello.
c) Facilitar a todas las personas colegiadas el ejercicio de la profesión, procurando
el mayor nivel de empleo entre aquellos y su perfeccionamiento profesional continuado;
colaborando con las Administraciones públicas y la iniciativa privada en cuanto sea
necesario y facilitando la contratación de pólizas de seguro de responsabilidad civil
colectiva que permitan cubrir los riesgos que para las colegiadas y colegiados se generen
por el ejercicio de su actividad profesional.
d) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración,
instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en
cuantos litigios afecten a los intereses profesionales pudiendo ejercer el derecho de
petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la
defensa de la profesión.
e) Desempeñar la representación de la Psicología de las cuatro provincias andaluzas
que abarca el Colegio, en cualquiera de sus especialidades, en el ámbito estatal y en su
caso internacional de acuerdo con lo establecido en las leyes y en estos Estatutos.
f) Definir las normas deontológicas comunes a la profesión o consensuar sus
contenidos con el resto de los colegios de Psicología.
g) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional; velando para que
se desempeñe conforme a criterios éticos y deontológicos, respetando a los derechos
de los particulares y ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y
colegial en los términos previstos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.
h) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo la descentralización
territorial, la mayor participación de las personas colegiadas en la vida de la corporación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
k) Proteger los intereses de las personas consumidoras y usuarias en el uso de los
servicios de las personas colegiadas.
l) Prestar servicios directos o en colaboración con organismos o instituciones públicas
o privadas, propias de las áreas de aplicación de la Psicología de cara a la ciudadanía.
m) Velar por la dignidad de la profesión de la Psicología, adoptando las medidas que
procedan para evitar el intrusismo profesional y/o el menoscabo del ejercicio o prestigio
de la Psicología.
2. El Colegio podrá constituir sociedades o fundaciones para el mejor cumplimiento
de sus fines.
3. Los fines anteriores se entienden sin perjuicio de la competencia de las
Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial.
4. En el cumplimiento de sus fines, el Colegio se relacionará con la Comunidad
Autónoma Andaluza para todo lo relativo a la materia jurídica, corporativa e institucional,
a través de la Consejería que tenga atribuida las competencias sobre régimen jurídico de
los Colegios Profesionales y en la materia propia de la profesión de la Psicología, con la
Consejería cuyas competencias tengan relación con la actividad, en cada caso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/6
Artículo 4. Funciones.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de
Andalucía Oriental ejercerá, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:
a) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interno, así como sus
modificaciones.
b) Podrá establecer servicios de intervención de profesionales para el desarrollo de
actividades propias de la Psicología, arbitrando para ello un turno al que se acogerán las
personas colegiadas que lo estimen, de manera estrictamente voluntaria, mediante el
que se podrán efectuar actividades de divulgación, prestación de servicios de Psicología
para personas que carezcan de medios económicos o de cobertura sanitaria de tal
índole, o cualquier otra relacionada con las diferentes áreas propias de esta profesión, de
acuerdo con lo dispuesto con la legislación reguladora de las prestaciones profesionales
gratuitas. Estos servicios podrán ser retribuidos o gratuitos, sin menoscabo de que el
Colegio pueda gestionar financiaciones externas para ello.
c) Facilitar a todas las personas colegiadas el ejercicio de la profesión, procurando
el mayor nivel de empleo entre aquellos y su perfeccionamiento profesional continuado;
colaborando con las Administraciones públicas y la iniciativa privada en cuanto sea
necesario y facilitando la contratación de pólizas de seguro de responsabilidad civil
colectiva que permitan cubrir los riesgos que para las colegiadas y colegiados se generen
por el ejercicio de su actividad profesional.
d) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración,
instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en
cuantos litigios afecten a los intereses profesionales pudiendo ejercer el derecho de
petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la
defensa de la profesión.
e) Desempeñar la representación de la Psicología de las cuatro provincias andaluzas
que abarca el Colegio, en cualquiera de sus especialidades, en el ámbito estatal y en su
caso internacional de acuerdo con lo establecido en las leyes y en estos Estatutos.
f) Definir las normas deontológicas comunes a la profesión o consensuar sus
contenidos con el resto de los colegios de Psicología.
g) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional; velando para que
se desempeñe conforme a criterios éticos y deontológicos, respetando a los derechos
de los particulares y ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y
colegial en los términos previstos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.
h) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo la descentralización
territorial, la mayor participación de las personas colegiadas en la vida de la corporación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
k) Proteger los intereses de las personas consumidoras y usuarias en el uso de los
servicios de las personas colegiadas.
l) Prestar servicios directos o en colaboración con organismos o instituciones públicas
o privadas, propias de las áreas de aplicación de la Psicología de cara a la ciudadanía.
m) Velar por la dignidad de la profesión de la Psicología, adoptando las medidas que
procedan para evitar el intrusismo profesional y/o el menoscabo del ejercicio o prestigio
de la Psicología.
2. El Colegio podrá constituir sociedades o fundaciones para el mejor cumplimiento
de sus fines.
3. Los fines anteriores se entienden sin perjuicio de la competencia de las
Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial.
4. En el cumplimiento de sus fines, el Colegio se relacionará con la Comunidad
Autónoma Andaluza para todo lo relativo a la materia jurídica, corporativa e institucional,
a través de la Consejería que tenga atribuida las competencias sobre régimen jurídico de
los Colegios Profesionales y en la materia propia de la profesión de la Psicología, con la
Consejería cuyas competencias tengan relación con la actividad, en cada caso.