3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/5
Artículo 3. Fines.
1. Son fines esenciales del Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión de la Psicología en todas sus formas y
especialidades basado en los principios de deontología, eficacia, independencia y
responsabilidad, dentro del marco legal respectivo.
b) La representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses generales
de las personas colegiadas en los términos que la ley establece para los colegios
profesionales.
c) Favorecer el conocimiento y respeto de la profesión por la sociedad.
d) El cumplimiento de la función social que a la Psicología corresponde, velando por
alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio
de la profesión.
e) Vigilar el ejercicio correcto y honesto de la profesión:
1.º Facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales
que afecten a la profesión de la Psicología.
2.º Haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas de la
Psicología.
3.º V
elando por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales
de las personas colegiadas, promoviendo la formación continuada y
perfeccionamiento de éstas y cooperando con las autoridades académicas
correspondientes para la mejora de los estudios de Psicología.
f) Fomentar, a través de las acciones necesarias, el estudio, la especialización, la
promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión y de la ciencia psicológica, y la
solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.
g) Ordenar el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en el ejercicio profesional,
y el adecuado uso de estas conforme a criterios deontológicos y de buena praxis, en
colaboración con lo que al efecto desarrolle el Consejo General de la Psicología de
España.
h) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales,
promoviendo la formación, perfeccionamiento y acreditación.
i) Concurrir a convocatorias de contrataciones públicas, especialmente a aquellas que
permitan ofrecer servicios profesionales de Psicología a colectivos y grupos en situación
de vulnerabilidad y promover unidades de adscripción profesional voluntaria a ese fin.
j) Impulsar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo
la designación de mediadores y pudiendo constituirse como institución de mediación en
los términos que prevean en cada momento las normas reguladoras de esta materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
a) La igualdad de sus miembros ante las normas colegiales.
b) La electividad de los cargos colegiales.
c) La adopción democrática de acuerdos.
d) La libre actividad dentro del respeto a las Leyes.
2. El ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental
comprende el territorio de la zona oriental de la Comunidad Autónoma Andaluza, en
concreto el comprendido por las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga. La
unidad territorial y funcional del Colegio será compatible con la descentralización de
funciones en las diversas sedes territoriales establecidas conforme a estos Estatutos, sin
perjuicio del principio de solidaridad y cooperación entre las mismas.
3. El emblema del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental estará
constituido por el símbolo de la letra griega «psi».
4. El domicilio institucional del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Oriental se establece en Málaga, calle Doctor Miguel Díaz Recio, núm. 28, local 1, planta
baja. El Colegio contará asimismo con Delegaciones provinciales en cada una de las
capitales de provincia que se integran en su ámbito territorial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/5
Artículo 3. Fines.
1. Son fines esenciales del Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión de la Psicología en todas sus formas y
especialidades basado en los principios de deontología, eficacia, independencia y
responsabilidad, dentro del marco legal respectivo.
b) La representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses generales
de las personas colegiadas en los términos que la ley establece para los colegios
profesionales.
c) Favorecer el conocimiento y respeto de la profesión por la sociedad.
d) El cumplimiento de la función social que a la Psicología corresponde, velando por
alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio
de la profesión.
e) Vigilar el ejercicio correcto y honesto de la profesión:
1.º Facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales
que afecten a la profesión de la Psicología.
2.º Haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas de la
Psicología.
3.º V
elando por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales
de las personas colegiadas, promoviendo la formación continuada y
perfeccionamiento de éstas y cooperando con las autoridades académicas
correspondientes para la mejora de los estudios de Psicología.
f) Fomentar, a través de las acciones necesarias, el estudio, la especialización, la
promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión y de la ciencia psicológica, y la
solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.
g) Ordenar el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en el ejercicio profesional,
y el adecuado uso de estas conforme a criterios deontológicos y de buena praxis, en
colaboración con lo que al efecto desarrolle el Consejo General de la Psicología de
España.
h) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales,
promoviendo la formación, perfeccionamiento y acreditación.
i) Concurrir a convocatorias de contrataciones públicas, especialmente a aquellas que
permitan ofrecer servicios profesionales de Psicología a colectivos y grupos en situación
de vulnerabilidad y promover unidades de adscripción profesional voluntaria a ese fin.
j) Impulsar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo
la designación de mediadores y pudiendo constituirse como institución de mediación en
los términos que prevean en cada momento las normas reguladoras de esta materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
a) La igualdad de sus miembros ante las normas colegiales.
b) La electividad de los cargos colegiales.
c) La adopción democrática de acuerdos.
d) La libre actividad dentro del respeto a las Leyes.
2. El ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental
comprende el territorio de la zona oriental de la Comunidad Autónoma Andaluza, en
concreto el comprendido por las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga. La
unidad territorial y funcional del Colegio será compatible con la descentralización de
funciones en las diversas sedes territoriales establecidas conforme a estos Estatutos, sin
perjuicio del principio de solidaridad y cooperación entre las mismas.
3. El emblema del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental estará
constituido por el símbolo de la letra griega «psi».
4. El domicilio institucional del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Oriental se establece en Málaga, calle Doctor Miguel Díaz Recio, núm. 28, local 1, planta
baja. El Colegio contará asimismo con Delegaciones provinciales en cada una de las
capitales de provincia que se integran en su ámbito territorial.