3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

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de diciembre, de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y por cuantas otras
disposiciones legales regulen el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos
de Régimen Interno de que se dote para su funcionamiento, los que no podrán ir contra lo
dispuesto en estos Estatutos.
También se somete a los dictados tanto de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 27 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; como de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 9/2007, de 22
de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, así como las demás que sean de
aplicación en cada caso.
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que adopte el Iltre. Colegio de
Psicología de Andalucía Oriental respetarán los principios de igualdad de trato y de no
discriminación en el ejercicio de la profesión de la Psicología, en particular por razón de
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;
y observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia,
de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13
de febrero, de Colegios Oficiales, y el artículo 3.3 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Oficiales de Andalucía, según la redacción otorgada al
precepto por la Ley 10/2011, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Oficiales de Andalucía.
2. A los efectos de cómputo de plazos, los plazos de estos Estatutos que se
señalen por días, se entiende que éstos son naturales a excepción de que se indique
específicamente que se trate de días hábiles. En caso de que el plazo concluya con un
día inhábil, se estará a lo que establezca al respecto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Todas las referencias a personas colegiadas, personas interesadas, ciudadanía,
cargos de la Junta de Gobierno, y en general, a cualquier persona física en los presentes
Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental así como en sus
normas de desarrollo, siguen un principio general de actuación basado en el lenguaje no
sexista e inclusivo de acuerdo al artículo 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía, al artículo 14 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás
normativa de aplicación.
4. La duración del Colegio es indefinida; su estructura interna y funcionamiento son
democráticos; y posee independencia de la Administración General del Estado y de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las que no forma parte, sin perjuicio de las
funciones administrativas que le vengan encomendadas.
5. El Colegio asumirá en su ámbito territorial de actuación la representación
institucional de forma exclusiva y plena de la profesión de la Psicología, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales
y en el artículo 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía.
6. El Colegio tiene el tratamiento que tradicionalmente se le ha asignado de Ilustre
Colegio, y a su Decano/a de Ilustrísimo/a Sr./a.
7. El Colegio, por razones históricas, tiene como Patrón a Juan Huarte de San Juan,
cuya festividad está señalada el 24 de febrero y, siguiendo la tradición, será celebrada
anualmente por la corporación.
Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial, emblema y domicilio.
1. Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Ilustre Colegio
Oficial de Psicología de Andalucía Oriental:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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