3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/3
RESU ELVO
Primero. Aprobación de los estatutos.
Se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de
Andalucía Oriental, sancionados en la Junta General de esa corporación profesional el
10 de junio de 2022 y por la Junta de Gobierno de 22 de noviembre de 2022, que se
insertan como anexo a la presente Orden.
Segundo. Inscripción registral.
Se ordena la inscripción de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial
de Psicología de Andalucía Oriental en la Sección Primera del Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de diciembre de 2022
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA ORIENTAL
TÍTULO I
Artículo 1. De la corporación colegial y su régimen jurídico.
1. El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, creado por Decreto
164/2001, de 3 de julio, de la Junta de Andalucía, es una Corporación de Derecho Público,
amparada por la ley y constituida en cumplimiento del derecho establecido por el artículo 36
de la Constitución Española, y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental se regirá por estos
Estatutos, sin perjuicio de la legislación estatal y, específicamente, por lo establecido
en la Ley 10/2011, de 5 de diciembre por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
DISPOSICIONES GENERALES
BOJA
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/3
RESU ELVO
Primero. Aprobación de los estatutos.
Se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de
Andalucía Oriental, sancionados en la Junta General de esa corporación profesional el
10 de junio de 2022 y por la Junta de Gobierno de 22 de noviembre de 2022, que se
insertan como anexo a la presente Orden.
Segundo. Inscripción registral.
Se ordena la inscripción de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial
de Psicología de Andalucía Oriental en la Sección Primera del Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de diciembre de 2022
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA ORIENTAL
TÍTULO I
Artículo 1. De la corporación colegial y su régimen jurídico.
1. El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, creado por Decreto
164/2001, de 3 de julio, de la Junta de Andalucía, es una Corporación de Derecho Público,
amparada por la ley y constituida en cumplimiento del derecho establecido por el artículo 36
de la Constitución Española, y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental se regirá por estos
Estatutos, sin perjuicio de la legislación estatal y, específicamente, por lo establecido
en la Ley 10/2011, de 5 de diciembre por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
DISPOSICIONES GENERALES