3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 488/2

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del
consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a
la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales,
para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275559

Sexto. Los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental fueron
aprobados por Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Justicia
y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 240, de 3 de
diciembre de 2008).
La modificación estatutaria que se propone, que afecta a varios artículos, fue
aprobada en en la Junta General del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental
el 10 de junio de 2022.
Una vez analizado el texto, y de de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2
de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales
de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación
se realizaron observaciones a varios de los artículos del texto propuesto. Todas las
observaciones realizadas han sido atendidas por la corporación, modificándose el texto
de los Estatutos conforme a las mismas.
Se acompaña al nuevo texto sendas certificaciones de la Secretaría del Colegio
Oficial donde se hace constar, en primer lugar, que la Junta General de la corporación
faculta a la Junta de Gobierno para realizar las modificaciones o correcciones que
fueran precisas al texto aprobado; y en segunda instancia que la Junta de Gobierno,
en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2022, ha aprobado por unanimidad todas la
modificaciones propuestas por la Consejería .
Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
la modificación presupuestaria ha sido informada favorablemente por el Consejo General
de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Por último, y dado que la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de
Psicología de Andalucía Oriental afecta a numerosos artículos del texto estatutario, se
ha considerado oportuno la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación
profesional.