3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/49
Artículo 87. De las infracciones leves.
Constituye infracción leve:
a) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional,
siempre que no constituya infracción grave o muy grave y así se disponga en estos
Estatutos.
b) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación
profesional y colegial.
c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el
Colegio en el cumplimiento de sus fines.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
b) El incumplimiento de los acuerdos, nombramientos y designaciones adoptados por
los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.
c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión que causen perjuicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en
competencia desleal.
d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes
hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen
parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes
las personas profesionales de la psicología se relacionen como consecuencia de su
ejercicio profesional.
f) La realización de actos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Consejo
Andaluz de Colegios de Psicología, de este Colegio, sus órganos de gobierno, secciones,
comisiones, grupos de trabajo y áreas de estudio.
g) Los actos u omisiones que atenten gravemente a la dignidad o al prestigio de la
profesión.
h) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.
i) La infracción de normas deontológicas establecidas en normativa colegial de nivel
nacional o internacional que haya sido asumida como propia por el Ilustre Colegio Oficial
de la Psicología de Andalucía Oriental o de las contenidas en el Código Deontológico del
Psicólogo.
j) Los actos que supongan competencia desleal cuando así haya sido determinado
judicialmente por Sentencia firme.
k) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida
sobre los órganos colegiales en el ejercicio de sus competencias.
l) La falta de colaboración con la Comisión Deontológica para la averiguación de
hechos instruidos por esta.
m) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los
órganos colegiales.
n) El incumplimiento de las normas con rango de ley vigentes en materia de publicidad
profesional, y en especial sobre publicidad sanitaria.
ñ) La falta de pago de, al menos dos recibos correspondientes a la cuota colegial.
o) La falta de contratación de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad en que
pueda incurrir en el ejercicio de su actividad.
p) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
2. Son infracciones graves de las Sociedades profesionales:
a) La falta de presentación para su inscripción en el Registro del Colegio
correspondiente, en el plazo establecido, de los cambios de socios y administradores o
de cualquier modificación del contrato social que deba ser objeto de inscripción, así como
el impago de las cargas previstas colegialmente.
b) La falta de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad en la que pueda incurrir
en el ejercicio de sus actividades.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023
página 488/49
Artículo 87. De las infracciones leves.
Constituye infracción leve:
a) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional,
siempre que no constituya infracción grave o muy grave y así se disponga en estos
Estatutos.
b) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación
profesional y colegial.
c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el
Colegio en el cumplimiento de sus fines.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275559
b) El incumplimiento de los acuerdos, nombramientos y designaciones adoptados por
los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.
c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión que causen perjuicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en
competencia desleal.
d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes
hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen
parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes
las personas profesionales de la psicología se relacionen como consecuencia de su
ejercicio profesional.
f) La realización de actos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Consejo
Andaluz de Colegios de Psicología, de este Colegio, sus órganos de gobierno, secciones,
comisiones, grupos de trabajo y áreas de estudio.
g) Los actos u omisiones que atenten gravemente a la dignidad o al prestigio de la
profesión.
h) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.
i) La infracción de normas deontológicas establecidas en normativa colegial de nivel
nacional o internacional que haya sido asumida como propia por el Ilustre Colegio Oficial
de la Psicología de Andalucía Oriental o de las contenidas en el Código Deontológico del
Psicólogo.
j) Los actos que supongan competencia desleal cuando así haya sido determinado
judicialmente por Sentencia firme.
k) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida
sobre los órganos colegiales en el ejercicio de sus competencias.
l) La falta de colaboración con la Comisión Deontológica para la averiguación de
hechos instruidos por esta.
m) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los
órganos colegiales.
n) El incumplimiento de las normas con rango de ley vigentes en materia de publicidad
profesional, y en especial sobre publicidad sanitaria.
ñ) La falta de pago de, al menos dos recibos correspondientes a la cuota colegial.
o) La falta de contratación de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad en que
pueda incurrir en el ejercicio de su actividad.
p) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
2. Son infracciones graves de las Sociedades profesionales:
a) La falta de presentación para su inscripción en el Registro del Colegio
correspondiente, en el plazo establecido, de los cambios de socios y administradores o
de cualquier modificación del contrato social que deba ser objeto de inscripción, así como
el impago de las cargas previstas colegialmente.
b) La falta de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad en la que pueda incurrir
en el ejercicio de sus actividades.