3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/8-58)
Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023

página 488/50

d) La falta de respeto a los compañeros y personal del Colegio, siempre que no
implique grave ofensa a los mismos o no haya trascendido la misma.
e) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional, siempre que esta no
afecte a cuestiones contempladas en las Normas Deontológicas.
f) Cualquier otro incumplimiento de lo previsto en el Código Deontológico cuando no
constituya infracción grave o muy grave.
CAPÍTULO III

Artículo 88. Sanciones: graduación y sanciones accesorias.
1. Por razón de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, podrán
imponerse las siguientes sanciones:
a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con amonestación
privada, realizada por escrito, con constancia en el expediente de la persona colegiada
o suspensión del ejercicio de la Psicología por un plazo no superior a quince (15) días o
multa pecuniaria de entre quinientos (500) y hasta dos mil (2.000) euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional
por entre quince (15) días y un (1) año, o multa pecuniaria de entre dos mil un euros
(2.001 €) a doce mil euros (12.000 €) y, en todo caso, con la exclusión por igual plazo del
directorio de Centros, consultas y servicios de Psicología del Colegio. En caso de que el
infractor fuera cargo electo del Colegio, el plazo de suspensión y exclusión será de entre
dos (2) meses a un (1) año y la multa pecuniaria de entre tres mil (3.000 €) euros y trece
mil euros (13.000 €).
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio
profesional y exclusión del Directorio de Centros, Consultas y Servicios de Psicología del
Colegio por un periodo de entre uno (1) y dos (2) años, o expulsión del Colegio que llevará
aparejada la inhabilitación profesional definitiva y, en su caso, suspensión del mandato
por igual período que dure la suspensión de ejercicio profesional que sea impuesta por
tiempo superior a seis (6) meses e inferior a dos (2) años.
2. Transcurridos tres (3) años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos
queda facultada expresamente la Junta de Gobierno para actualizar los importes de las
multas pecuniarias previstas en el apartado 1 del presente artículo, al objeto de que los
mismos reflejen las alteraciones del coste medio de la vida. Dicha actualización habrá de
justificarse suficientemente y contar previa y necesariamente con la conformidad de los
Censores de Cuentas designados para la anualidad en que se proceda a la actualización.
Se dará completa a las personas colegiadas por los canales previstos en los presentes
Estatutos como habituales de los distintos importes actualizados y la fecha de entrada en
vigor, que en ningún caso tendrá carácter retroactivo ni de aplicación a los procedimientos
disciplinarios en trámite.
3. La comisión de al menos dos infracciones muy graves antes de que concluyese su
plazo de prescripción, podrá igualmente ser sancionada con la pérdida de la condición de
persona colegiada.
4. Tanto las sanciones de suspensión temporal del ejercicio profesional como la
de pérdida de la condición de persona colegiada llevarán aneja la inhabilitación para
incorporarse a cualquier otro Colegio mientras la sanción esté vigente.
5. Se considera agravante de la responsabilidad el ser cometida la infracción por un
miembro de cualquiera de los órganos electos del Colegio.
6. Tanto las infracciones graves como las muy graves llevarán consigo la prohibición a
los infractores de poder ocupar cargos directivos o de confianza, así como ser propuestos
para distinciones de ninguna clase, mientras dure la sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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De las sanciones